COFECE-038-2019

Ciudad de México, 26 de agosto de 2019

Alcance en cumplimiento de ejecutorias de amparo dictadas por el Poder Judicial de la Federación

  • En cumplimiento a una orden del Poder Judicial de la Federación, se precisa, en alcance a los comunicados 22, 28 y 36 de 2019, las razones por las que se dejó sin efectos el comunicado de prensa COFECE-046-2017.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó el 23 de octubre de 2017 en su página web el comunicado COFECE-046-2017 (comunicado) titulado Leyes estatales de notarios ganadoras del Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender1 (Premio) respecto del cual se promovieron diversos juicios de amparo, entre ellos los identificados con los números 1489/2017, 1490/2017 y 315/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, así como los correspondientes a los números 1439/2017 y 1373/2017 y sus acumulados2 en el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en la materia, ambos juzgados con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

En cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo 1439/2017, 1489/2017 y 1490/2017, emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se hace del conocimiento público que el citado Tribunal consideró procedente otorgar la protección de la justicia de la Unión a los promoventes de los juicios de amparo, toda vez que consideró que la actuación de la Comisión resultaba violatoria de sus garantías, específicamente de la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se afectaron los derechos del gremio de los notarios en los siguientes sentidos:

  1. La denominación del concurso como Convocatoria al premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender, y el hecho de que se haya considerado ganador un trabajo íntimamente relacionado con la actividad notarial tiene un efecto negativo en la buena fama y nombre de los integrantes de ese gremio.
  2. En el comunicado de prensa del concurso no se distinguió de manera clara quién es el autor de los datos y las valoraciones contenidas en el mismo: si la persona ganadora del concurso, los miembros del jurado, o bien, la autoridad de competencia.
  3. En el comunicado se realizó un exhorto a las legislaturas de los estados para que modificaran el marco normativo que regula la actividad notarial sin que se advirtiera que esta recomendación derivó de un análisis propio de la COFECE, esto debido a que el comunicado reclamado no fue preciso al respecto.
  4. Se violó el derecho a la legalidad y seguridad jurídica que se encuentran protegidos en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al fijar la postura institucional de la COFECE en un tema que involucra la actividad del citado gremio.

Por lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado concluyó que el comunicado de prensa reclamado, al hacer un pronunciamiento reprobatorio respecto a las legislaciones que regulan al gremio de notarios, implica una afectación en su esfera jurídica, así como una trasgresión a sus garantías, específicamente a la de seguridad jurídica.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones consideró, en el juicio de amparo 315/2018, que resultaba procedente conceder el amparo al quejoso, toda vez que el comunicado de prensa carecía de un soporte documental que apoyara la información que sobre la regulación notarial ahí se transmitió, ya que no es posible distinguir si se está exponiendo una relación de hechos propia de la COFECE, de los miembros del jurado o del ganador del Premio. Tampoco da cuenta del estudio o investigación que se emprendió para obtener los datos que se transmitieron en el comunicado.

En este sentido, en cumplimiento a las ejecutorias de amparo, se deja sin efectos el comunicado COFECE-046-20173, y se cancela el exhorto que se hizo en su momento a los congresos de las entidades federativas para que realizaran modificaciones a los marcos legales que regulan la actividad de los notarios públicos.

[1]  Dicho comunicado estuvo disponible en la siguiente liga: https://www.cofece.mx/leyes-estatales-de-notarios-ganadoras-del-premio-para-identificar-el-obstaculo-regulatorio-mas-absurdo-para-competir-y-emprender/, el cual se dejó sin efectos el 9 de abril de 2019 en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en los juicios de amparo números 1490/2017, 1489/2017 y 1439/2017.
[2] 1374/2017, 1375/2017, 1376/2017, 1377/2017, 1378/2017, 1379/2017, 1380/2017, 1381/2017, 1382/2017, 1383/2017, 1384/2017, 1385/2017, 1386/2017, 1387/2017, 1388/2017, 1389/2017, 1390/2017, 1391/2017, 1392/2017, 1393/2017, 1394/2017, 1395/2017, 1396/2017, 1397/2017, 1398/2017, 1399/2017, 1400/2017, 1401/2017, 1402/2017, 1403/2017, 1404/2017, 1405/2017, 1406/2017, 1407/2017, 1408/2017, 1409/2017, 1410/2017, 1411/2017, 1412/2017, 1413/2017, 1414/2017, 1415/2017, 1416/2017, 1417/2017, 1418/2017, 1419/2017, 1420/2017, 1421/2017, 1422/2017, 1423/2017, 1424/2017, 1425/2017, 1426/2017, 1427/2017, 1428/2017, 1429/2017, 1430/2017, 1431/2017, 1432/2017 y 121/2018, los cuales se encuentran pendientes de resolverse de manera definitiva en segunda instancia.
[3] Se insiste que dicho comunicado no hizo referencia ni se dirigió a persona alguna del gremio notarial.

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