COFECE-022-2020

Ciudad de México, 10 de junio de 2020

Acepta COFECE compromisos ofrecidos por Colegios de Corredores Públicos para corregir posibles prácticas anticompetitivas

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  • Se investigaban posibles prácticas monopólicas relativas presuntamente consistentes en tratos discriminatorios, o de establecimiento de ventajas en favor de ciertos agentes, en el mercado del servicio de afiliación a los Colegios de Corredores Públicos.
  • Los colegios de corredores públicos de la Ciudad de México, del Estado de México y de Nuevo León propusieron una serie de medidas para restaurar el proceso de competencia, que el Pleno consideró en términos generales jurídica y económicamente viables e idóneos, por lo que los ajustó y sujetó a su aceptación, para otorgarles el beneficio de dispensa de sanción.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso, con algunas modificaciones, los compromisos1 ofrecidos por los Colegios de Corredores Públicos (CCP) de la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León para restaurar la competencia y libre concurrencia en el mercado de los servicios de afiliación a los CCP en el territorio nacional, en el que se investigaba la posible realización de prácticas monopólicas relativas, consistentes en un posible trato discriminatorio entre afiliados. Ante ello, otorgó el beneficio de dispensa de sanción a los colegios citados en este expediente (DE-018-2018).

Los colegios se comprometieron, entre otras cuestiones, a convocar, realizar y protocolizar Asambleas Generales Ordinarias de Asociados para revocar los acuerdos, puntos y/o resoluciones, así como modificar sus estatutos (previa autorización de la Secretaría de Economía [SE]) y realizar los actos necesarios, para cumplir, entre otras medidas, con lo siguiente:

  1. Revocar, con efectos retroactivos, los acuerdos en los que se hubieran establecido cuotas de ingreso diferenciadas entre corredores públicos.
  2. Asegurar que ningún tipo de cuota para pertenecer al colegio resulte discriminatoria al dirigirse a corredores públicos en condiciones similares.
  3. Evitar conductas que por cualquier causa o propósito puedan ser discriminatorias y que puedan generar ventajas a unos corredores públicos sobre otros en la afiliación.
  4. Llevar a cabo los actos correspondientes para dejar de establecer cuotas relacionadas con el ingreso a los CCP, así como señalar que ningún tipo de cuota podrá discriminar a corredores en condiciones equivalentes.

Durante la tramitación de la investigación, la Autoridad Investigadora de la Comisión encontró que los CCP referidos establecieron, entre marzo de 2017 y febrero de 2019, cuotas de afiliación diferenciadas para los corredores públicos de habilitación directa –los profesionales del derecho autorizados para ejercer como corredores públicos en la plaza en la que realizaron su examen– y para los de cambio de plaza. Estos últimos debían pagar cuotas de ingreso a los colegios hasta 10 veces superiores a los que habían solicitado su afiliación por habilitación directa. Esta diferenciación tuvo como posible efecto el desincentivar el cambio de plaza de los corredores, impidiéndoles cierta movilidad y que ejercieran presión competitiva ente sí. Esto, tomando en cuenta que los corredores habilitados por la SE para ejercer dicha función, obtienen tal calidad mediante un examen, la cual no se pierde por el hecho de cambiarse de plaza, por lo que no justifica la existencia de cuotas diferenciadas.

En este sentido, el Pleno consideró que los compromisos modificados resultan idóneos y viables para eliminar o corregir las posibles conductas anticompetitivas investigadas en el mercado de los servicios de afiliación a los CCP. Tras esta resolución, los corredores que han sido habilitados por la SE en cualquier plaza y que estén interesados en formar parte de los CCP en la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León podrán realizar el trámite correspondiente en igualdad de condiciones.

1.- La Ley Federal de Competencia Económica establece que quienes son investigados por prácticas monopólicas relativas pueden solicitar el beneficio de dispensa y reducción de sanciones, antes de que concluya la respectiva investigación que conduzca la Autoridad Investigadora de la COFECE.

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ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Publicación DOF 12 de junio de 2020