COFECE-051-2016

La Autoridad Investigadora de la COFECE indagaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa en el mercado de la comercialización y distribución de diésel marino especial.
• Para acogerse al beneficio de dispensa de multas que otorga la LFCE a quienes son investigados, Pemex TRI se comprometió a ejecutar acciones para evitar actos o condiciones que puedan interpretarse como una práctica discriminatoria en la venta de primera mano de este producto.
• Estas medidas, que favorecen la competencia, se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
• Con esta decisión y la aceptación formal de los compromisos por parte de Pemex TRI, se cerró anticipadamente la investigación por prácticas monopólicas relativas.
De incumplir con los compromisos, el Pleno de la Comisión podría multar a Pemex TRI hasta con el 8% de sus ingresos.

Ciudad de México, 24 de octubre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), determinó otorgar el beneficio de la dispensa de multas a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) toda vez que consideró que los compromisos propuestos por éste, son idóneos y económicamente viables para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial. Lo anterior, motivó el cierre anticipado del expediente a través del cual se investigaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato.

En 2015, Pemex TRI fue denunciado ante la COFECE por no dar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias en el mercado.

Sin embargo, antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR), la empresa solicitó el beneficio de dispensa  que otorga la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, publicada en 2014) a quienes son sujetos de un procedimiento indagatorio por una práctica monopólica relativa, siempre y cuando, acrediten ante la Comisión que los compromisos suspenden, corrigen, suprimen o dejan sin efecto  la práctica monopólica relativa objeto de la investigación.

Al respecto, para otorgar a Pemex TRI el beneficio de dispensa solicitado, el Pleno de la COFECE determinó aceptar, con ajustes adicionales, los compromisos planteados por la empresa productiva del Estado a la Comisión. Así, se resolvió que para disminuir la posibilidad de que Pemex TRI lleve a cabo algún acto que pueda interpretarse como una práctica discriminatoria en términos de la LFCE y transparentar los distintos beneficios que la empresa otorga en la venta de primera mano de sus petrolíferos, deberá cumplir primordialmente lo siguiente:

i) No otorgar beneficios en forma discrecional a los distintos compradores de sus petrolíferos. Para ello, publicará en su portal comercial los beneficios que otorgue a cualquier agente económico en la venta de primera mano de cualquier petrolífero, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos.

ii) No suspender a los usuarios contractuales la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello se identifican y limitan las causas que se consideran justificadas.

iii) Contratar servicios de un auditor externo para que presente a la Comisión un informe en el que refiera las condiciones en las que Pemex TRI otorga los beneficios que ofrece en materia de venta de primera mano y comercialización de petrolíferos.

iv) Actualizar los contratos de venta de primera mano de los diversos combustibles para especificar, de forma clara y detallada, los beneficios que puede tener un adquiriente de petrolíferos, así como los requisitos y plazos para su otorgamiento.

v) Comunicar semestralmente a la COFECE datos relacionados con la venta de primera mano y comercialización de los petrolíferos señalados.

vi) Publicitar los compromisos enlistados.

Estas medidas, además de aplicarse a la venta de primera mano de diésel marino especial, también se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.

Los compromisos presentados, incluidos los ajustes señalados por el Pleno en su resolución, fueron aceptados en su totalidad por Pemex TRI, por lo que la Autoridad Investigadora decretó el cierre del expediente.  

En caso de incumplimiento, Pemex TRI podrá hacerse acreedor a una multa hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
Este es el primer caso de dispensa que se presenta a raíz de la entrada en vigor de la nueva LFCE, la cual determina además, que los agentes económicos sujetos a investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, sólo podrán acogerse a este beneficio una vez cada cinco años.

Para saber qué es una práctica monopólica relativa consulta la infografía.

– 000 –

 MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE

La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.

 

 

EXTRACTO del anteproyecto de modificaciones a la Guía para la notificación de concentraciones.
24 de octubre de 2016