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Cofece-024-2022
Ciudad de México, 17 de agosto de 2022
Emplaza la Cofece a un agente económico por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas LP
Emplaza la Cofece a un agente económico por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas LP
- El gas LP es el principal combustible usado por las familias y negocios mexicanos para cocinar, calentar agua y proporcionar calefacción.
- Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual el agente económico involucrado podrá defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) notificó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas (discriminación de precios) en el mercado de importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (Gas LP) en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos.
En México, el Gas LP es el principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y proporcionar calefacción. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, ocho de cada diez familias lo utilizan como combustible de cocción de alimentos, y tan solo de enero a junio de 2022, el valor de las ventas totales de este combustible a nivel nacional fue de más de 36 mil millones de pesos.
Este mercado toma relevancia por formar parte del sector energético, que al ser transversal impacta múltiples actividades económicas como la producción de alimentos y el sector servicios. Por ello, la Cofece ha realizado distintas acciones como la determinación preliminar de la falta de competencia efectiva en la distribución de Gas LP a usuarios finales, la emisión de documentos de promoción de la competencia, así como un emplazamiento por la posible existencia de acuerdos colusorios.
La investigación de este asunto, expediente DE-044-2018 y su acumulado DE-039-2018, concluyó el 29 de marzo del 2022. Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de la posible existencia de una práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en su artículo 56, fracción X, que implica establecer distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes vendedores o compradores en condiciones equivalentes.
Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.
De acuerdo con la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la Comisión ordenaría la corrección o la supresión de la práctica ilegal; mientras que el agente económico podría recibir una multa de hasta el 8% de sus ingresos.
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