¿Qué estás buscando?

¿Qué estás buscando?

COFECE-033-2021

Ciudad de México, 09 de diciembre de 2021

A propósito de las compras decembrinas, la COFECE advierte a las empresas evitar la realización de prácticas colusorias

A propósito de las compras decembrinas, la COFECE advierte a las empresas evitar la realización de prácticas colusorias

    • Establecer precios con los competidores está prohibido por ley de competencia e implica la imposición de sanciones tanto económicas como penales.
    • Los agentes económicos que participen o hayan participado en acuerdos contrarios a la LFCE pueden adherirse al Programa de Inmunidad.
    • Estas conductas ilícitas son consideradas graves porque dañan de manera directa la economía de las familias, particularmente de las de menores ingresos.
Growth of food sales or growth of market basket or consumer price index concept. Shopping basket with foods on coin stacks. 3d illustration

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) advierte a las empresas, negocios, comercios y otros agentes económicos que venden bienes o servicios, que los actos de colusión (o prácticas monopólicas absolutas) son conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), sancionables con multas de hasta el 10% de sus ingresos, e incluso pueden ser castigadas con prisión. Son consideradas graves porque dañan la economía de las familias, particularmente las de menores ingresos.

Este llamado se hace en el marco de las "fiestas decembrinas”, época en la cual muchos hogares mexicanos realizan diversas compras, ya sea mediante canales tradicionales o en línea, con el objetivo de mostrar aprecio a familiares y amigos.

En este contexto, la COFECE reitera que las empresas deben competir por la preferencia de los consumidores, ofreciendo mejores precios y calidad en productos y servicios. Por el contrario, la LFCE1 prohíbe que los competidores realicen acuerdos para:

  • Establecer de manera coordinada los precios de venta de bienes y servicios.
  • Conspirar para no reducir precios.
  • No producir, procesar o comercializar algún tipo de bien o servicio.
  • Dividirse los mercados o zonas de venta en las que operan.
  • Discutir estrategias de precio o planes futuros con competidores.

La COFECE recomienda a las empresas que lleven a cabo las acciones necesarias para evitar que sus directivos y colaboradores realicen estas prácticas prohibidas. En caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.

Tanto consumidores como empresas pueden presentar denuncias o reportar estas conductas ilegales ante la Autoridad Investigadora de la Comisión, si tienen conocimiento de que alguna de ellas se está realizando.

De acuerdo con la LFCE, las colusiones, o prácticas monopólicas absolutas, pueden ser sujetas a responsabilidad penal, multas de hasta 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, incluso las personas físicas pueden ser sancionadas con 5 a 10 años de prisión, y multas de entre mil y 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA).

1.- Artículo 53 de la LFCE.

– 000 –

un mexico mejor
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo" para las empresas.
Información de contacto
Para cualquier información adicional, comuníquese con nosotros:

Conmutador

Información a medios con
Convenio COFECE – BICM 2024