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COFECE-025-2021

Ciudad de México, 31 de agosto de 2021

Publica COFECE las Disposiciones Regulatorias de emergencia para tramitar y desahogar denuncias en materia de la Ley de Publicidad

Publica COFECE las Disposiciones Regulatorias de emergencia para tramitar y desahogar denuncias en materia de la Ley de Publicidad

  • Ante la inminente entrada en vigor de dicha ley, este 1 de septiembre, y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que desahogará al respecto, la Comisión emitió esta normativa que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió las Disposiciones Regulatorias de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad (Disposiciones de emergencia), ante la inminente entrada en vigor de dicha ley y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que la COFECE desahogará al respecto.

La Ley de Publicidad faculta a la Comisión para sustanciar y procesar las denuncias que se presenten derivadas de la misma, por tal motivo, estas Disposiciones de emergencia, que entrarán en vigor el día que se publiquen en el DOF, establecen las reglas para su trámite y desahogo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y sus Disposiciones Regulatorias, así como de la propia Ley de Publicidad. En tal sentido y en resumen:

  1. Las investigaciones por infracciones al artículo 10 de la Ley de Publicidad iniciarán por denuncia y estarán a cargo de la Autoridad Investigadora.
  2. No serán procedentes las denuncias que presenten personas que no tengan interés jurídico en el asunto, en términos del artículo 2 de la Ley de Publicidad.
  3. En términos de la LFCE estas indagatorias podrán llevarse hasta 5 periodos de 120 días hábiles cada uno.
  4. Concluida la investigación, y de existir elementos de probable responsabilidad, se procederá a la etapa de defensa que otorga la ley, mediante un procedimiento seguido en forma de juicio, en donde se escucharán y analizarán las pruebas y alegatos de los emplazados.
  5. Finalmente, el Pleno resolverá si la conducta se acredita o no la infracción del artículo 10 de la Ley de Publicidad, y, de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.

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