COFECE-001-2021
Ciudad de México, 25 de enero de 2021
Sanciona COFECE a bancos y personas físicas que establecieron acuerdos ilegales en el mercado secundario de intermediación de valores de deuda gubernamental
Sanciona COFECE a bancos y personas físicas que establecieron acuerdos ilegales en el mercado secundario de intermediación de valores de deuda gubernamental
- La Comisión encontró evidencia de que 7 bancos y 11 traders pactaron 142 acuerdos ilegales para vender o comprar a cierto precio, o no comercializar ni adquirir ciertos papeles de deuda gubernamental.
- La conducta afectó algunas operaciones del mercado secundario de valores gubernamentales entre 2010 y 2013.
- Conforme al daño estimado al mercado de 29 millones de pesos y la ley de competencia anterior, vigente en esos años, que establece montos menores de sanción, se multó con un total de 35 millones 75 mil pesos a los responsables.
- Este caso resulta relevante porque desestabiliza las condiciones que facilitan la realización de acuerdos ilegales en el sector financiero. Este mercado debe ser confiable y competitivo pues puede tener un gran impacto en las finanzas públicas y en las posibilidades de ahorro del público inversionista.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y a 11 personas físicas (traders). Esto porque se coludieron en algunas operaciones del mercado secundario del servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano. Para ello intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo.
La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y traders mencionados establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para manipular precios, establecer la obligación de no comercializar y/o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas (no acuerdos generales), mismos que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.
Con estas conductas, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil pesos. Por ejemplo, en uno de los casos el acuerdo fue para aumentar el precio de cotización que darían a una Afore. Por ello, la COFECE impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a los responsables.
Vale la pena señalar que:
- Dado el periodo en que fueron cometidas dichas conductas, la ley de competencia que aplica es previa a la vigente y establece montos menores de sanción en comparación con la actual LFCE, y
- Existe una metodología para el cálculo de los montos de las multas que se aplican en todos los casos que atiende COFECE, la cual está basada en el principio constitucional de proporcionalidad con base en el daño acreditado al mercado. La capacidad económica del sancionado sirve para fijar, en su caso, el tope máximo.
Este caso es relevante porque la resolución hace valer la ley en el sector financiero; además disuade acuerdos ilegales en el sector, sea entre los bancos o las personas que actúan en su nombre, al desestabilizar las condiciones que facilitan acuerdos de este tipo. Gracias a la intervención de la COFECE ya hubo cambios en la forma de interactuar de estos agentes económicos.
Por su impacto en la economía, el sector financiero es prioritario para el trabajo de la Comisión. Por ello, esta autoridad de competencia ha investigado y sancionado conductas anticompetitivas que afectaban a los usuarios en los mercados de las Afores y en el mercado de información crediticia. Además, ha presentado opiniones para promover la competencia en los mercados de las fintech, Afores, cajeros automáticos, comisiones bancarias, sistemas de pagos con tarjeta, entre otros. Todo ello genera y promueve mejores condiciones para los usuarios de los servicios financieros, y les da certeza de elegir la opción que atienda mejor sus necesidades, a un precio determinado por el mercado y no determinado artificialmente por los bancos.
Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
Anexo
¿Cómo opera el mercado de valores gubernamentales?
Está conformado por dos bloques:
1.- El mercado primario en el que participan el emisor que necesita de financiamiento, esto es el gobierno mexicano mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (que emite papeles de deuda, a ciertos plazos y tasas, como Cetes, MBonos, Bondes y Udibonos) y el Banco de México (que por ley es el responsable de colocarla o venderla). Del otro lado están un grupo de instituciones financieras autorizadas que invierten (compran) estos instrumentos con el objetivo de obtener rendimientos.
2.-El mercado secundario comienza a operar cuando los valores de deuda gubernamentales ya están en manos de dichos intermediarios financieros, entre los que se encuentran los bancos, los que mediante sus traders intercambian (compran y venden) estos papeles de deuda. Por ley en este mercado solo participan instituciones autorizadas, como los propios bancos y casas de bolsa.
Trader: es la persona que a nombre de los intermediarios financieros compra o vende acciones, deuda y otros instrumentos en el mercado de valores, con la finalidad de obtener los mayores beneficios (rendimientos) en el corto, medio o largo plazo.
Colusión: es la conducta anticompetitiva definida en la LFCE como práctica monopólica absoluta, esto es, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores
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