COFECE-002-2020

Ciudad de México, 22 de enero de 2020

COFECE emite recomendaciones para que las reglas de etiquetado de alimentos y bebidas, además de proporcionar información relevante para tomar decisiones responsables de consumo, favorezcan la competencia entre empresas

  • La COFECE emite recomendaciones respecto al Anteproyecto de norma que pronto entrará en vigor para regular el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión sobre el Anteproyecto de modificación de la “Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria” (Anteproyecto) con recomendaciones para asegurar que las nuevas reglas, además de proporcionar información que permita a las personas tomar decisiones responsables de consumo,  favorezcan el proceso de competencia entre las empresas de estos mercados.

El Anteproyecto establece ciertas especificaciones en el etiquetado frontal de alimentos y bebidas para que –mediante sellos de advertencia sobre el exceso en contenidos de calorías, azúcares añadidos, sodio, grasas y grasas saturadas– los consumidores tomen sus mejores decisiones de consumo.

Sobre este particular, la Comisión encontró áreas de oportunidad para que, además de asegurar que estos requisitos efectivamente provean información útil para las personas, también favorezca la capacidad de las empresas para diferenciarse ante los consumidores, así como para comunicarles los atributos diferenciadores de sus productos.

El Pleno de la Comisión consideró que, para competir e incentivar la investigación y desarrollo en la industria de alimentos y bebidas, se debe facilitar a las empresas señalar en la etiqueta las condiciones positivas de calidad y variedad de sus productos.

Desde la perspectiva de la competencia, la COFECE considera que el sistema de etiquetado debe permitir:

  1. Que el consumidor cuente con información veraz, suficiente y clara que le permita diferenciar productos distintos con etiquetas de advertencia similares. Conforme al Anteproyecto, los productos obligados a portar un sello frontal de advertencia quedan impedidos de agregar información adicional sobre sus propiedades nutrimentales y saludables. Sin embargo, el consumidor requiere de más datos sobre las características específicas de cada uno, que le faciliten distinguir y elegir el que más le convenga entre aquellos alimentos o bebidas con un mismo sello de advertencia, pero con elementos diferenciadores.
  2. Que las empresas mantengan incentivos para investigar y desarrollar nuevos productos de mayor calidad. El Anteproyecto de la NOM prohíbe que los productos con sello por exceso de alguna de las sustancias reguladas contengan declaraciones de recomendación o respaldo de sociedades y asociaciones de profesionales, lo que podría limitar la capacidad de las empresas para ofrecer información a los consumidores sobre las características positivas de sus productos y reducir los incentivos de estas para invertir en investigación y desarrollo de nuevos productos, pues sin la diferenciación se dificultaría la recuperación de las inversiones.
  3. Que las nuevas empresas y productos, que requieren construir conocimiento de marca, puedan entrar al mercado y competir. Conforme al Anteproyecto, queda prohibido para los productos que porten sellos de advertencia, el uso de personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o anuncios en redes sociales. Para no limitar la capacidad de las empresas para competir entre ellas, sobre todo para no dejar en desventaja a las nuevas o aquellas que cuentan con menor reconocimiento de marca, la normatividad debe ser flexible para permitirles implementar estrategias para promocionar y colocar sus productos en el conocimiento del consumidor.

Para asegurar que los requisitos del etiquetado de alimentos y bebidas cumplan con su objetivo original de informar al consumidor para facilitar una decisión responsable de consumo, sin limitar innecesariamente la competencia entre las empresas, la COFECE remitió a las secretarías de Economía y de Salud, así como a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, recomendaciones para que la norma permita:

  • La provisión al consumidor información veraz, suficiente y clara sobre el contenido de los productos, de tal forma que pueda realizar mejores decisiones de consumo.
  • La señalización y diferenciación de atributos de calidad, de manera que se fomente la competencia entre alimentos y bebidas que cumplan con la norma.
  • La diferenciación entre competidores a través del etiquetado y de otras formas de dar a conocer las características de sus productos.

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