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Mayo 2019

En Portada
Opiniones

COFECE recomienda a CFE
Mantener el modelo actual de separación para incentivar la competencia

Concentraciones

Se niega la concentración Walmart-Cornershop
La empresa resultante podría generar riesgos a la competencia

Prácticas Anticompetitivas

Se emplaza a varios agentes económicos
Por posible colusión en mercado de medicamentos

Estudios de Mercado

La Comisión inicia estudio de mercado
En el sector de comercio al menudeo de alimentos y bebidas

Consultas Públicas

Para modificar las normas para notificar una concentración vía electrónica
Se ponen a consulta pública los "Lineamientos para Notificar Concentraciones vía electrónica" y las "Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos"

Defensa ante Poder Judicial

El PJF acredita la falta de notificación
De la concentración entre Panasonic, Panasonic Europe, Ficosa, Pindro y Pertacol y pide se recalcule la multa

Lectura Recomendada
EN PORTADA

Necesario crear una Ley General de Contrataciones Públicas

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Para fortalecer los procesos competidos de compras gubernamentales es necesaria una Ley General de Contrataciones Públicas, de alcance nacional, que promueva la competencia y la integridad, el desarrollo de empresas y Pymes, entre otros objetivos de política pública, coincidieron representantes del Congreso de la Unión, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Sistema Nacional Anticorrupción, México Evalúa y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión).

En el foro “La competencia económica en el marco del Plan Nacional de Desarrollo”, organizado por las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados y la COFECE, se expusieron distintas problemáticas que en los procesos de compra pública causan falta de competencia, corrupción y el uso ineficiente de los recursos públicos. Entre ellas destacaron:

  • El uso discrecional de los mecanismos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas.
  • Falta de transparencia en los procesos de compra, desde el estudio de mercado hasta la publicación de los contratos adjudicados.
  • Falta de instrumentos que normen la realización de estudios de mercado que permitan conocer con certeza a los proveedores y precios.
  • No hay un mecanismo de evaluación del desempeño de las compras y obras públicas.
  • Existen 32 regulaciones locales en materia de adquisiciones y obras que, en muchos casos, contienen requisitos administrativos y legales excesivos, discrecionalidad y poca transparencia que limitan la competencia. En algunas, incluso, no es obligatoria la licitación pública.
  • No existe una obligación de entregar un plan ejecutivo de los proyectos a licitar, lo que comúnmente genera costos superiores a los estimados inicialmente.
  • No hay un servicio profesional de carrera en las unidades de compra pública.

En el foro “La competencia económica en el marco del Plan Nacional de Desarrollo” participaron los comisionados de la COFECE Alejandra Palacios e Ignacio Navarro; los diputados Alfonso Ramírez Cuellar, que preside la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; Fernando Galindo, Presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, y Ricardo Francisco Exsome Zapata, Presidente de la Comisión de Infraestructura. También asistieron el titular de la ASF, David Colmenares, y el Auditor del Desempeño de la ASF, Agustín Caso; el Subsecretario de Industria y Comercio, Ernesto Acevedo; Roberto Moreno Herrera, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y Mariana Campos, Coordinadora del Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas de México Evalúa, entre otros destacados especialistas.

Consulte a detalle la información

OPINIÓN

COFECE recomienda a CFE mantener el modelo actual de separación para incentivar la competencia

La COFECE emitió una opinión al Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), publicados el 11 de enero de 2016 (Acuerdo), emitido por la Secretaría de Energía (SENER) el 25 de marzo de 2019, al considerar que algunas de las modificaciones pondrían en riesgo las condiciones de competencia y libre concurrencia en la industria eléctrica del país, lo que podría resultar contraproducente para la eficiencia de la industria eléctrica y para los usuarios del servicio.

Para cumplir con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE), la SENER publicó en enero de 2016 los Términos para la estricta separación legal de la CFE (TESL), que establecieron la separación vertical entre cada uno de los eslabones de la cadena productiva de esta industria (Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización), así  como la separación horizontal de los activos de Generación de la CFE en seis empresas productivas subsidiarias.

La separación horizontal incentiva a las Empresas Subsidiarias de Generación (Gencos) de CFE a ser más eficientes y productivas, ya que la dinámica de competencia entre ellas como con otros generadores las obliga a producir electricidad al menor costo posible. Esto debido a que el Centro Nacional de Control de Energía elige para despachar al mercado eléctrico nacional la mejor oferta de los generadores. Lo anterior implica tomar en primer turno la electricidad de la generadora que obtuvo los menores costos de producción y así sucesivamente de menor a mayor costo, sin distinción de quién la produzca, ya sean privados o las generadoras de CFE.

La COFECE reitera su compromiso de colaborar durante la etapa de transición de un mercado cerrado a uno competido con las autoridades y reguladores del sector para favorecer la competencia en la industria eléctrica en beneficio de las familias mexicanas.

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La COFECE emitió una opinión al Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), publicados el 11 de enero de 2016 (Acuerdo), emitido por la Secretaría de Energía (SENER) el 25 de marzo de 2019, al considerar que algunas de las modificaciones pondrían en riesgo las condiciones de competencia y libre concurrencia en la industria eléctrica del país, lo que podría resultar contraproducente para la eficiencia de la industria eléctrica y para los usuarios del servicio.

Para cumplir con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE), la SENER publicó en enero de 2016 los Términos para la estricta separación legal de la CFE (TESL), que establecieron la separación vertical entre cada uno de los eslabones de la cadena productiva de esta industria (Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización), así  como la separación horizontal de los activos de Generación de la CFE en seis empresas productivas subsidiarias.

La separación horizontal incentiva a las Empresas Subsidiarias de Generación (Gencos) de CFE a ser más eficientes y productivas, ya que la dinámica de competencia entre ellas como con otros generadores las obliga a producir electricidad al menor costo posible. Esto debido a que el Centro Nacional de Control de Energía elige para despachar al mercado eléctrico nacional la mejor oferta de los generadores. Lo anterior implica tomar en primer turno la electricidad de la generadora que obtuvo los menores costos de producción y así sucesivamente de menor a mayor costo, sin distinción de quién la produzca, ya sean privados o las generadoras de CFE.

La COFECE reitera su compromiso de colaborar durante la etapa de transición de un mercado cerrado a uno competido con las autoridades y reguladores del sector para favorecer la competencia en la industria eléctrica en beneficio de las familias mexicanas.

CONCENTRACIONES

Se niega la concentración entre Walmart y Cornershop para evitar riesgos a la competencia

El Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración entre Wal-Mart International Holdings, Inc. (Walmart) y Delivery Technologies, S. de R.L. de C.V. (Cornershop MX), al considerar que el agente económico adquiriente podría desplazar indebidamente a sus competidores en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios finales.

De concretarse la operación notificada, expediente CNT-161-2018, podrían presentarse los siguientes riesgos:

  1. Cornershop podría rehusarse a proporcionar su servicio a competidores de Walmart.
  2. Walmart podría rehusarse a comercializar sus productos a través de otras plataformas competidoras de Cornershop.
  3. El agente económico resultante de la transacción podría inducir la salida de los competidores de Walmart de la plataforma de Cornershop mediante el uso estratégico de la información que estos mismos le proporcionan y producen en la plataforma por la venta de sus productos.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos solicitantes de la concentración tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

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El Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración entre Wal-Mart International Holdings, Inc. (Walmart) y Delivery Technologies, S. de R.L. de C.V. (Cornershop MX), al considerar que el agente económico adquiriente podría desplazar indebidamente a sus competidores en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios finales.

De concretarse la operación notificada, expediente CNT-161-2018, podrían presentarse los siguientes riesgos:

  1. Cornershop podría rehusarse a proporcionar su servicio a competidores de Walmart.
  2. Walmart podría rehusarse a comercializar sus productos a través de otras plataformas competidoras de Cornershop.
  3. El agente económico resultante de la transacción podría inducir la salida de los competidores de Walmart de la plataforma de Cornershop mediante el uso estratégico de la información que estos mismos le proporcionan y producen en la plataforma por la venta de sus productos.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos solicitantes de la concentración tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Se emplaza a varios agentes económicos por posible colusión en mercado de medicamentos

La Comisión emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de medicamentos en el territorio nacional. En el dictamen de probable responsabilidad del expediente IO-001-2016, la Autoridad Investigadora señaló que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente pudieran actualizar la realización de estas conductas monopólicas.

Con el emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra.

Esta investigación es la más amplia que se haya llevado a cabo en el sector salud, ya que implicó el análisis, por parte de la Autoridad Investigadora de la COFECE, de conductas realizadas por diversos participantes en toda la cadena productiva de medicamentos.

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La Comisión emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de medicamentos en el territorio nacional. En el dictamen de probable responsabilidad del expediente IO-001-2016, la Autoridad Investigadora señaló que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente pudieran actualizar la realización de estas conductas monopólicas.

Con el emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra.

Esta investigación es la más amplia que se haya llevado a cabo en el sector salud, ya que implicó el análisis, por parte de la Autoridad Investigadora de la COFECE, de conductas realizadas por diversos participantes en toda la cadena productiva de medicamentos.

ESTUDIOS DE MERCADO

La Comisión inicia estudio de mercado en el sector de comercio al menudeo de alimentos y bebidas

El sector de comercio al menudeo de alimentos y bebidas en los canales tradicional, moderno y electrónico será revisado por la Comisión con el objetivo de analizar las condiciones de competencia y libre concurrencia. Para ello, hace un llamado a ciudadanos y participantes del sector para que aporten elementos que, desde una perspectiva de competencia, sean relevantes para este trabajo al correo electrónico estudiocomercio@cofece.mx.

En este estudio podrían identificarse estructuras de mercado, regulación o políticas públicas que pudieran afectar el desempeño de este sector y, de ser el caso, se propondrán recomendaciones para mitigar riesgos a los procesos de competencia y libre concurrencia.

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El sector de comercio al menudeo de alimentos y bebidas en los canales tradicional, moderno y electrónico será revisado por la Comisión con el objetivo de analizar las condiciones de competencia y libre concurrencia. Para ello, hace un llamado a ciudadanos y participantes del sector para que aporten elementos que, desde una perspectiva de competencia, sean relevantes para este trabajo al correo electrónico estudiocomercio@cofece.mx.

En este estudio podrían identificarse estructuras de mercado, regulación o políticas públicas que pudieran afectar el desempeño de este sector y, de ser el caso, se propondrán recomendaciones para mitigar riesgos a los procesos de competencia y libre concurrencia.

CONSULTAS PÚBLICAS

Consulta pública para la modificación a los "Lineamientos para Notificar Concentraciones vía electrónica" y a las "Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos"

La Comisión puso a consulta pública el Anteproyecto de modificación a los Lineamientos para la Notificación de Concentraciones por Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Lineamientos) y el Anteproyecto de modificación a las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Disposiciones), con el objetivo de mejorar la operabilidad del Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC) e incrementar su eficacia.

El periodo de consulta para los Lineamientos es de 30 días hábiles, mientras que para las Disposiciones fue de 20 días naturales, contados a partir del 9 de mayo de 2019.

Los interesados podrán presentar comentarios a los Lineamientos hasta el 19 de junio, vía correo electrónico a la siguiente dirección: consulta-publica1@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la COFECE, ubicada en avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700.

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La Comisión puso a consulta pública el Anteproyecto de modificación a los Lineamientos para la Notificación de Concentraciones por Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Lineamientos) y el Anteproyecto de modificación a las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Disposiciones), con el objetivo de mejorar la operabilidad del Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC) e incrementar su eficacia.

El periodo de consulta para los Lineamientos es de 30 días hábiles, mientras que para las Disposiciones fue de 20 días naturales, contados a partir del 9 de mayo de 2019.

Los interesados podrán presentar comentarios a los Lineamientos hasta el 19 de junio, vía correo electrónico a la siguiente dirección: consulta-publica1@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la COFECE, ubicada en avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700.

DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Poder Judicial ordena modificar multa a Panasonic, Panasonic Europe, Ficosa, Pindro y Pertacol

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ordenó la modificación de las multas impuestas a las empresas Panasonic Corporation, Ficosa Inversión (Ficosa), Panasonic Europe, Pindro Holding y Pertacol Holding, mismas que fueron sancionadas por no haber notificado una concentración antes de llevarla a cabo.

En 2017, la Comisión sancionó a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa y Pindro con 14 millones 20 mil pesos a cada una, y a Pertacol con 183 mil 310 pesos, al acreditarse su responsabilidad de omitir notificar una concentración a la autoridad de competencia antes de llevar a cabo la transacción cuando legalmente debió hacerse.

Con la resolución del Poder Judicial de la Federación queda acreditada la falta de notificación de dicha operación. Asimismo, en cumplimiento de la orden judicial, el Pleno recalculó las multas para Panasonic Corporation, Ficosa, Panasonic Europe y Pindro en un millón 400 mil pesos cada una, dejando intacta la impuesta a Pertacol en 183 mil 310 pesos.

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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ordenó la modificación de las multas impuestas a las empresas Panasonic Corporation, Ficosa Inversión (Ficosa), Panasonic Europe, Pindro Holding y Pertacol Holding, mismas que fueron sancionadas por no haber notificado una concentración antes de llevarla a cabo.

En 2017, la Comisión sancionó a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa y Pindro con 14 millones 20 mil pesos a cada una, y a Pertacol con 183 mil 310 pesos, al acreditarse su responsabilidad de omitir notificar una concentración a la autoridad de competencia antes de llevar a cabo la transacción cuando legalmente debió hacerse.

Con la resolución del Poder Judicial de la Federación queda acreditada la falta de notificación de dicha operación. Asimismo, en cumplimiento de la orden judicial, el Pleno recalculó las multas para Panasonic Corporation, Ficosa, Panasonic Europe y Pindro en un millón 400 mil pesos cada una, dejando intacta la impuesta a Pertacol en 183 mil 310 pesos.

LECTURA RECOMENDADA

Mediante contrataciones públicas los gobiernos se hacen de los insumos necesarios para cumplir con los bienes y servicios que ofrecen a la población.  La competencia es una aliada estratégica para lograr compras de gobierno en las mejores condiciones posibles en términos de precios y calidad, haciendo que los recursos públicos alcancen para más. Este mes te recomendamos el Análisis de caso sobre las recientes colusiones sancionadas por la COFECE en los mercados de compras públicas. 

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NUMERALIA
NUMERALIA

En mayo, la Comisión atendió 80 asuntos, de los cuales 28 corresponden a concentraciones, 43 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 relacionados con procedimientos especiales[1] y 4 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 15 denuncias por conductas anticompetitivas, de la cuales 6 resultaron no procedentes, el resto sigue en análisis.
  • Hay 21 procedimientos de investigación, de los cuales 1 concluyó en cierre por inexistencia de elementos[2].
  • Se llevaron 7 procedimientos seguidos en forma de juicio, de los cuales 1 concluyó[3].
  • Están en proceso 4 asuntos por barreras a la competencia y 1 declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 28 concentraciones, de las cuales 4 fueron autorizadas y 1 objetada[4].
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 9 mil 283 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 293 juicios de amparo indirecto[5], de los cuales 4 fueron sobreseídos y 6 fueron otorgados.
[1] Investigaciones por barreras a la competencia e insumos esenciales y determinación de condiciones de competencia efectiva.
[2] Se refiere al expediente IO-003-2016 en el que se investigaba una concentración ilícita en el mercado de leche.
[3] Se refiere al expediente IO-005-2016 procedimiento que investigaba prácticas monopólicas absolutas en el mercado de cepillos dentales que compra el sector salud.
[4] Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: Monarch Merger Corporation / Multi-Color Corporation / W/S Packaging Holdings, Inc.; Berry Global Group, Inc. / Berry Global International Holdings Limited / RPC Group PLC; ENI México, S. de R.L. de C.V. / QPI México, S.A. de C.V. y Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V. / Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. / Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S. de R.L. de C.V. / Owens-Brockway Glass Container, Inc. / Owens-Illinois Inc. La concentración objetada fue la de Cornershop Technologies, LLC / Shareholder Representative Services LLC / Wal-Mart International Holdings, Inc.
[5] De 293 amparos indirectos, 120 corresponden a juicios sobre competencia económica.
Consulta pública sobre trámites electrónicos

Fecha de publicación: 10-05-19            No. de comunicado: COFECE-029-2019