COFECE-058-2017

Ciudad de México, 12 de diciembre de 2017

COFECE resolvió no autorizar la propuesta de concentración entre Rea y Xignux de sus negocios de fabricación de alambre magneto

  • La operación representaría la unión de dos de los tres principales competidores en la producción y distribución de alambre magneto en América del Norte.
  • La empresa resultante de la concentración tendría una participación importante del mercado en términos de ventas que le facilitaría un posible incremento en los precios, sin que otros participantes pudieran contrarrestar esta alza.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó no autorizar la concentración entre Rea Magnet Wire Company (Rea) y Xignux en los negocios de producción y distribución de alambre magneto. Lo anterior porque, de realizarse la transacción, el agente económico resultante tendría una posición de poder que afectaría negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia.

El alambre magneto se usa como insumo para una amplia variedad de productos como motores para unidades de calefacción y aire acondicionado, electrodomésticos y automóviles, entre otros. Utiliza el cobre o aluminio como metal conductor y tiene diversas formas de grosor, forma y recubrimiento, según su uso industrial.

Rea es una sociedad estadounidense con dos subsidiarias en México, que se dedica a la producción de alambre magneto y no ferrosos. Por su parte, Xignux es una sociedad mexicana integrada por cuatro divisiones de negocio: cables y conductores eléctricos, transformadores, infraestructura y alimentos. En específico, Viakable, a través de Magnekom (con la que se realizaría la operación notificada), controla la división de cables y conductores eléctricos de Xignux.

La concentración presentada por estas empresas consiste en una coinversión de sus operaciones en México y los Estados Unidos de América.

Al revisar la operación planteada, la COFECE encontró que la transacción consistiría en la unión del primer (Rea) y tercer (Xignux) competidores en la región de Norteamérica, con lo cual acumularían una participación importante del mercado en término de ventas, en un contexto de elevadas barreras a la entrada y participaciones estables entre los actuales competidores a lo largo de los últimos años.

El análisis también concluyó que ante una posible alza de precios por parte de la empresa resultante de la operación:

  1. Los otros participantes de la región de América del Norte no generarían la suficiente presión competitiva como para impedir o contrarrestar el alza; y
  2. Los clientes de alambre magneto no podrían sustituir sus compras por importaciones de otras regiones, como por ejemplo Asia, porque ello implicaría no solo incrementos en los costos de transporte, sino también mayores tiempos de entrega y riesgos de logística.

Por lo anterior y para evitar efectos negativos a la competencia, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la operación, toda vez que una de las responsabilidades fundamentales de la COFECE es sancionar o impedir concentraciones que puedan generar riesgos o conductas anticompetitivas.

Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga a los agentes económicos solicitantes el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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11 de diciembre de 2017