COFECE-28-2017
- Considera que los anteproyectos contienen elementos que tendrían efectos negativos para la competencia en la industria de la aviación en México.
- Las reformas propuestas por la SCT podrían generar discrecionalidad, incertidumbre y poca transparencia en los procedimientos de asignación de slots en aeropuertos saturados de nuestro país.
Ciudad de México, 21 de mayo de 2017.- Los anteproyectos “Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de Aeropuertos” y las “Bases Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue en Aeropuertos en Condiciones de Saturación”, elaborados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), contienen elementos que podrían tener efectos negativos para la competencia en la industria de la aviación en México, consideró la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y por ello recomendó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria no eximir a la SCT de la obligación de presentar una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de Alto Impacto, para cada anteproyecto normativo, como lo ha propuesto esa Secretaría.
Para la SCT, las modificaciones propuestas al Reglamento tienen como objetivo crear un “Coordinador de Horarios” con la responsabilidad de supervisar, evaluar y calificar el cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos con condiciones de saturación. El “Subcomité de Demoras” sería el encargado de determinar a los responsables y causas de las demoras o cancelaciones de dichos horarios.
En cuanto a las Bases, la misma Secretaría propone establecer criterios de carácter general de las autoridades aeroportuarias para asignar a los transportistas aéreos los horarios de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, además de la supervisión, evaluación y calificación de la ocupación de los mismos.
Sin embargo, a partir del análisis en materia de competencia de ambos anteproyectos, la Autoridad Investigadora observa inconsistencias y espacios de discrecionalidad a favor de las autoridades aeroportuarias en las modificaciones planteadas por la SCT, lo que resultaría en incertidumbre y poca transparencia en los procedimientos normados por los anteproyectos presentados. Ello porque:
- Las atribuciones del “Coordinador de Horarios” son limitadas y podrían no apegarse a las funciones previstas en las Directrices Mundiales de Slots, marcadas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés).
- Los anteproyectos carecen de reglas claras que garanticen la independencia técnica y financiera del “Coordinador de Horarios”, respecto de cualquier parte interesada como son las aerolíneas, autoridades gubernamentales y aeroportuarias. Con ello se pone en riesgo el ejercicio pleno de sus atribuciones.
- Las decisiones del Coordinador se encuentran sujetas a otros órganos vinculados al funcionamiento del aeropuerto, siendo concebido solo como un órgano auxiliar del administrador aeroportuario, a quien le entregará reportes para que éste último sea quien asigne los horarios de aterrizaje y despegue. Este diseño en la toma de decisiones incumple el elemento central de independencia.
- Se otorga al “Subcomité de Demoras” la facultad para realizar la determinación de responsables de demoras o cancelaciones de los horarios y sus decisiones son vinculantes para el Coordinador, limitando su independencia. El escenario eficiente se consigue cuando el Coordinador tiene la atribución de asignar horarios y determinar las causas que originan las demandas o cancelaciones.
- Las Bases no definen con precisión las consecuencias de la falta de uso o demoras en los horarios asignados. Por otro lado, establecen criterios de selección de los horarios más atractivos en favor de actuales operadores aéreos en detrimento de futuros entrantes. Asimismo, no son lo suficientemente claras para limitar posibles abusos en la conservación de horarios no utilizados adecuadamente.
- En suma, los anteproyectos planteados por la SCT no garantizan el aprovechamiento eficiente de la infraestructura aeroportuaria.
En febrero de 2016, la Autoridad Investigadora presentó el dictamen preliminar de una investigación sobre Insumos Esenciales y Barreras a la Competencia, en la que determinó que el procedimiento de acceso a la infraestructura para el aterrizaje y despegue en el AICM, que se encuentra en condiciones de saturación, genera efectos anticompetitivos en los servicios de transporte aéreo, como un reducido número de participantes en el mercado e ineficiencias en la asignación de horarios y baja disponibilidad de éstos, lo que genera retrasos en el aeropuerto e impide la entrada de nuevos participantes.
De ahí la relevancia de emprender reformas que promuevan de manera efectiva, condiciones de competencia en la asignación de horarios de despegue y aterrizaje necesarios para la operación de las líneas aéreas, al ser el transporte aéreo una actividad de gran relevancia para el país, por su impacto en la actividad económica, en la conectividad del territorio y, en general, en el desarrollo nacional.
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