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Cofece abre investigación en mercados de eventos de entretenimiento en vivo

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Imagen de un concierto visto desde la perspectiva del público
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La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación en el mercado de entretenimiento en vivo, ya que cuenta con elementos que permiten suponer que no existen condiciones de competencia en los mercados de: producción y promoción de eventos, operación y administración de recintos, distribución y comercialización de boletos a nivel nacional, y servicios relacionados con estas actividades.

Estas investigaciones buscan identificar si existen o no barreras a la competencia a causa del comportamiento de las empresas (conductuales), como resultado de disposiciones jurídicas o actos de las autoridades (regulatorias), o bien por la estructura de los mercados (estructurales). La Autoridad Investigadora realiza estos procedimientos cuando identifica que existen problemas en los mercados que limiten la capacidad de nuevos participantes para entrar al mercado, que perjudican a los consumidores, que desincentivan la inversión, o que de cualquier forma afecta la dinámica positiva de los procesos competitivos.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Cofece multa a Walmart y le ordena eliminar prácticas abusivas contra sus proveedores

Puerto de carga de un supermercado

El Pleno de la Cofece determinó que Walmart realizó conductas ilegales en el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y artículos para higiene y limpieza para el hogar en México durante 13 años, en las que imponía condiciones de compra abusivas a sus proveedores, prohibiéndoles que ofrecieran precios igual de bajos a sus competidores y, además, cuando esto ocurría, les aplicaba represalias discrecionales.

Esto no siempre resultaba en mejores precios para los consumidores en tiendas de Walmart y perjudicaba otras tiendas de autoservicio.

Por ello, multó a Walmart, le ordenó detener estas conductas ilegales e impuso una serie de medidas, cuidadosamente diseñadas por la Cofece para que Walmart pueda seguir negociando de forma libre y competitiva con sus proveedores, sin que esto le dé ventajas ilegales sobre las demás tiendas de autoservicio. Así, la resolución busca garantizar que todas las tiendas de autoservicio puedan negociar libremente con cualquier proveedor y que los supermercados puedan ofrecer precios bajos a las familias mexicanas.

Puerto de carga de un supermercado

El Pleno de la Cofece determinó que Walmart realizó conductas ilegales en el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y artículos para higiene y limpieza para el hogar en México durante 13 años, en las que imponía condiciones de compra abusivas a sus proveedores, prohibiéndoles que ofrecieran precios igual de bajos a sus competidores y, además, cuando esto ocurría, les aplicaba represalias discrecionales.

Esto no siempre resultaba en mejores precios para los consumidores en tiendas de Walmart y perjudicaba otras tiendas de autoservicio.

Por ello, multó a Walmart, le ordenó detener estas conductas ilegales e impuso una serie de medidas, cuidadosamente diseñadas por la Cofece para que Walmart pueda seguir negociando de forma libre y competitiva con sus proveedores, sin que esto le dé ventajas ilegales sobre las demás tiendas de autoservicio. Así, la resolución busca garantizar que todas las tiendas de autoservicio puedan negociar libremente con cualquier proveedor y que los supermercados puedan ofrecer precios bajos a las familias mexicanas.

Cofece encuentra evidencia de acuerdos probablemente colusorios en ventas de material radiológico al gobierno

Radiografía de costillas y pulmón

La AI de la Cofece acusó formalmente a diversas empresas y personas físicas por presuntamente haber manipulado licitaciones públicas de material para radiografías en el sector salud.

Los acusados fueron emplazados con un Dictamen de Probable Responsabilidad, por lo que ahora iniciará un procedimiento seguido en forma de juicio en donde los probables responsables tendrán la oportunidad de presentar pruebas y alegatos que estimen convenientes para su defensa. Concluida esta etapa, el Pleno de la Cofece analizará toda la información y evidencia presentada para determinar en definitiva si se acredita la responsabilidad de los emplazados y, en su caso, aplicará las sanciones correspondientes.

Radiografía de costillas y pulmón

La AI de la Cofece acusó formalmente a diversas empresas y personas físicas por presuntamente haber manipulado licitaciones públicas de material para radiografías en el sector salud.

Los acusados fueron emplazados con un Dictamen de Probable Responsabilidad, por lo que ahora iniciará un procedimiento seguido en forma de juicio en donde los probables responsables tendrán la oportunidad de presentar pruebas y alegatos que estimen convenientes para su defensa. Concluida esta etapa, el Pleno de la Cofece analizará toda la información y evidencia presentada para determinar en definitiva si se acredita la responsabilidad de los emplazados y, en su caso, aplicará las sanciones correspondientes.

LECTURA RECOMENDADA

Inteligencia artificial y competencia económica en el entorno digital

El documento aborda cómo la inteligencia artificial (IA) impacta en la competencia económica en el entorno digital. Explica los beneficios de la IA, como la innovación y la eficiencia, junto con riesgos como colusión algorítmica y discriminación. Por otro lado, analiza propuestas regulatorias para mitigar los desafíos y mantener un balance entre regulación e innovación.

El objetivo de este cuaderno es mostrar los aspectos más relevantes de la IA que se relacionan con la economía digital y que impactan en las condiciones de competencia económica a favor o en contra de los usuarios.

NUMERALIA

NUMERALIA

Durante diciembre, la Comisión atendió 125 asuntos, de los cuales 71 corresponden a concentraciones, 29 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 5 a procedimientos especiales y 20 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones y permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se analizaron 4 denuncias, de las cuales 2 ingresaron en el periodo. De estas, 3 fueron desechadas, por lo que al término del mes 1 denuncia continuaba en análisis.
  • Se dio seguimiento a 19 investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
  • Se dio seguimiento a 6 procedimientos seguidos en forma de juicio, 1 de los cuales inició en el periodo.
  • Concluyó 1 procedimiento seguido en forma de juicio con la sanción a Walmart por realizar conductas ilegales en el abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas y artículos para higiene y limpieza.
  • Se dio seguimiento a 4 procedimientos especiales para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia.

Concentraciones

  • Se dio seguimiento a 71 concentraciones, de las cuales 16 fueron notificadas en el periodo. De estas operaciones, 24 fueron autorizadas, por lo que 47 continuaban en análisis al término del mes.
  • El monto de las operaciones autorizadas fue de $360,423.7 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • Durante diciembre, el Poder Judicial resolvió 9 juicios de amparo: 5 fueron negados, 3 fueron sobreseídos y 1 fue otorgado.2 Al término del periodo continúan en proceso 378 juicios, de los cuales 348 corresponden a la materia de competencia económica.

1. Los números de expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-065-2024 (Glas Trust Corporation Limited / Amundi Limited / Amundi Asset Management US, Inc.), CNT-072-2024 (Banco de Sabadell, S.A. / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), CNT-078-2024 (Artha Capital / AC2 Mexico MM Investor LLC / personas físicas), CNT-080-2024 (Neoen ENR Mexico, S.A. de C.V. / Brookfield Renewable Holdings SAS), CNT-085-2024 (Banco Invex, S.A., Institución de Banca Multiple, Invex Grupo Financiero / Aleatica, S.A.B. de C.V.), CNT-089-2024 (Luxshare Precision Singapore Pte. Ltd. / Luxshare Precision Limited / Bose Export, Inc. / Bose Corporation), CNT-090-2024 (Kuo, S.A.B. de C.V. / Fras-Le North America, Inc. / Desc Corporativo, S.A. de C.V. / Inmobiliaria Corcel, S.A. de C.V. / Fras-Le Mexico, S. de R.L. de C.V. / Dacomsa, S.A. de C.V.), CNT-094-2024 (Mro Investment, Inc. / Bain Capital Credit, LP / Airline International, S.A.), CNT-100-2024, CNT-106-2024 (Industrial Aceitera, S.A. de C.V. / Grupo Trimex, S.A. de C.V. / personas físicas), CNT-109-2024 (Multi-Color Uk Holdings 2 Limited / Multi-Color Corporation / Im-Promocion, S.A. de C.V.), CNT-112-2024 (Frep Holdings Canada I LP / Conquer MC1, S.A.P.I. de C.V. / Bamr I GP, Inc.), CNT-113-2024 (RLH Properties, S.A.B. de C.V. / Islas de Mayakoba, S.A. de C.V. / Hyatt Of Baja, S. de R.L. de C.V. / Gafapa, S.A de C.V. / Administradora de Proyectos Hoteleros, S.C.), CNT-114-2024 (Walton Street Mexico Fondo IV F / 5740 / Walton Street Managers IV, S. de R.L. de C.V. / Walton Street Capital, LLC / Fraccionadora Residencial Hacienda Agua Caliente, S. de R.L. de C.V. / persona física), CNT-117-2024 (Veritiv Corporation / Agal Holdings Pty Limited / Orora Limited), CNT-119-2024 (Sysco Global Holdings, B.V. / PFS de Mexico, S.A.P.I. de C.V. / Grupo Prestige Worldwide, S.A.), CNT-121-2024, CNT-122-2024 (Soluciones Financieras Internacionales, S.A. de C.V. Sofom E.N.R. / Grupo Trimex, S.A. de C.V. / Chapa Quiroga, S.P.R. de R.L.), CNT-123-2024 (CP VIII Spruce GP S.A R.L. / CP Spruce Holdings, S.C.SP / Baxter International Inc.), CNT-124-2024 (Ocelot Transaction Corporation. / Gatos Silver, Inc. / First Majestic Silver Corp.), CNT-126-2024 (Schenker Aktiengesellschaft / DSV A/S / Deutsche Bahn Aktiengesellschaft), CNT-132-2024 (Levantur, S.A. / Zurich Hotel Investments B.V. / ), CNT-135-2024 (Grupo Industrial Emprex, S. de R.L. de C.V. / Femsa Empaques, S.A. de C.V. / AMMI America, S. de R.L. de C.V.) y CNT-136-2024.

2. De los cuales se informa que el órgano jurisdiccional que resolvió en definitiva y los números de expediente de los juicios de amparo sobreseídos son: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 271/2024; Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 147/2023, y Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México     R.A. 779/2023; del juicio de amparo otorgado es: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 126/2022 y de los juicios de amparo negados son: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 165/2024; Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, R.A. 255/2022; Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 533/2022; Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 403/2023, y Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, Exp. 296/2023.