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Cofece-013-2023

Ciudad de México, 26 de mayo de 2023

Cofece multa con más de 11 millones de pesos a tres empresas de gestión y tratamiento de agua y residuos por no completar el procedimiento de notificación de concentraciones

Cofece multa con más de 11 millones de pesos a tres empresas de gestión y tratamiento de agua y residuos por no completar el procedimiento de notificación de concentraciones

  • Cofece exhorta a las empresas a respetar los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica.
  • Las concentraciones se autorizaron tras verificar que no afectan la competencia y libre concurrencia.
Cofece multa con más de 11 millones de pesos a tres empresas de gestión y tratamiento de agua y residuos por no completar el procedimiento de notificación de concentraciones

En línea con el compromiso de sancionar a todo agente económico que incumpla con los criterios y procedimientos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), por los potenciales impactos negativos que esto tiene en el bienestar de la población, el Pleno de la Cofece determinó multar con un total de 11 millones 29 mil 331 pesos a Engie S.A. (Engie), Suez, S.A., antes Sonate Bidco, S.A. (Suez) y Veolia Environnement, S.A. (Veolia). Esto debido a que las tres empresas que brindan soluciones de gestión y tratamiento de agua y residuos fueron omisas en la obligación de notificar tres concentraciones, conforme a lo establecido en la LFCE (artículos 86, 87, 88 y 90).

De acuerdo con el informe Wastewater: From Waste to Resource, publicado por el Banco Mundial, el tratamiento de las aguas residuales genera beneficios medioambientales, para la salud y puede ofrecer beneficios económicos al reutilizarse en distintos sectores; por lo que la Cofece busca promover y proteger la competencia en estos mercados.

Cumplir con el procedimiento de notificación es muy importante para preservar las condiciones de competencia en beneficio de los consumidores, ya que de esta forma la Cofece tiene acceso a los elementos para evaluar que el resultado de la concentración no se traduzca en un poder de mercado que amenace al resto de las empresas competidoras, y verificar que se preserve la presión competitiva entre ellas en beneficio de los consumidores. Como resultado del análisis, el Pleno puede autorizar, condicionar u objetar la realización de una concentración y los solicitantes deben esperar a esa determinación previo a cerrar la operación.

En este caso, las empresas sancionadas llevaron a cabo tres operaciones en un mercado de suma importancia, las cuales, por sus características, requerían de la autorización de la Cofece antes de ser concretadas. Derivado de las omisiones de notificar estas concentraciones, las empresas fueron sancionadas por obstaculizar el trabajo de la autoridad de competencia. Una vez concluido el procedimiento y revisados los términos de las concentraciones, estas fueron autorizadas al no representar riesgos de competencia para sus consumidores.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece. La versión pública de la resolución podrá consultarse en el portal de opiniones y resoluciones de la página web de la Cofece dentro del plazo legal establecido en el artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.

La Cofece exhorta a los agentes económicos a respetar el marco regulatorio, con el propósito de que eviten ser objeto obligado de las sanciones de Ley.

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