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COFECE-032-2021

Ciudad de México, 01 de diciembre de 2021

La Autoridad Investigadora determina preliminarmente la falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales

La Autoridad Investigadora determina preliminarmente la falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales

    • En su Dictamen Preliminar establece que no existen condiciones de competencia en 213 mercados geográficos.
    • Conforme al proceso establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la normatividad sectorial vigente1, de confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer en ellos la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas.
    • Entre 2016 y 2021 se observó un incremento promedio de 145% en el margen de ganancia bruto de los distribuidores a nivel nacional.

     

Guadalajara, Mexico - September 04 2019: Blue Gas tanks on a Zeta Gas truck secured with a metal chain, to be home delivered

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados geográficos definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques (pipas)2.

En México, el gas LP es el principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y proporcionar calefacción en los hogares. Este combustible se adquiere de vehículos de reparto en recipientes portátiles (“cilindros”) o mediante cargas que hacen los autotanques en las instalaciones que los consumidores tienen en sus domicilios (conocidos como tanques estacionarios).

Esta declaratoria resulta relevante porque los mercados energéticos, como el del gas LP, tienen un efecto transversal en la economía, lo que implica que cuando sus precios suben aumentan los costos para producir otros bienes, por ejemplo, algunos alimentos, lo que impacta directamente en el poder adquisitivo de las familias, en especial las de menores ingresos. En particular, en el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y abril de 2021, los distribuidores incrementaron en promedio 145% su margen de ganancia bruto promedio a nivel nacional.

Entre los elementos identificados que inhiben la competencia destacan:

  • Una elevada concentración en múltiples mercados regionales.
  • La existencia de barreras para que potenciales competidores entren a estos mercados por los altos costos de inversión, como los relacionados con el establecimiento y puesta en operación de una planta de distribución, la adquisición de flota vehicular y cilindros portátiles, un retorno a largo plazo (entre 3 y 10 años), así como elevados costos hundidos.
  • Barreras regulatorias, pues se debe cumplir con un alto número de normas y requisitos legales, para lo que se tiene que interactuar con al menos cinco autoridades, tanto de orden local como federal –entre ellas, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, las cuales toman tiempo en obtenerse.
  • Además, existen comisionistas y agrupaciones clandestinas y pseudo sindicatos cuyas conductas constituyen una barrera de entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de distribuidores a ciertas zonas geográficas, en especial en la Zona Metropolitana del Valle de México.

La Autoridad Investigadora publicó hoy el extracto del Dictamen Preliminar de esta indagatoria (DC-001-2021). A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

Conforme al marco normativo vigente, de confirmarse el sentido de este Dictamen respecto de la falta de condiciones de competencia efectiva en la distribución de gas LP a los usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques en los 213 mercados regionales, corresponderá a la CRE establecer la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas. Para ello requiere previamente de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE.

1.- El artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos (LH) menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado.  El artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la LH menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas LP no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.
2.- Este mercado no abarca la distribución no vinculada a ductos de gas LP.

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EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Publicación DOF 01 de diciembre de 2021


The Investigative Authority preliminarily determines lack of effective competition in the distribution of LP Gas to end users

Publication date: 01st-12-2021            Number: COFECE-032-2021