COFECE-043-2020

Ciudad de México, 27 de noviembre de 2020

Envía COFECE prevenciones a diversas asociaciones de tortilleros para advertir consecuencias de un posible aumento de precios si este es producto de un acuerdo entre competidores

Envía COFECE prevenciones a diversas asociaciones de tortilleros para advertir consecuencias de un posible aumento de precios si este es producto de un acuerdo entre competidores

  • El precio que establezca cada productor de tortilla debe ser una determinación individual.
  • La Autoridad Investigadora de la COFECE podría iniciar una investigación si encontrara indicios de acuerdos entre competidores para manipular precios.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió advertencias al Consejo Nacional de la Tortilla y a diversas agrupaciones, a través de sus representantes estatales de Hidalgo, Tamaulipas y Puebla, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un aumento consensuado en el precio del kilogramo de la tortilla, el cual pudo haber sido incitado por estas agrupaciones al promover entre sus afiliados la manipulación del precio de este producto.

Adicional a la prevención que se hace, la Autoridad Investigadora exhortó a los dirigentes de estas asociaciones a que eviten emitir recomendaciones sobre aumento de precios, así como a fomentar y vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización y de precios de venta de manera estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho obligado en un entorno de precios libres. Los precios deben determinarse sin inferencia alguna de los competidores, es decir cuando exista (o si es que existe) un aumento en el precio de los insumos en la producción de tortilla, la decisión de aumentar o no el precio de la tortilla debe ser de cada tortillería, ya que de hacerlo de manera coordinada con sus agremiados implicaría violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

También reiteró que la coordinación o intercambio de información entre agentes económicos competidores para establecer precios constituyen prácticas monopólicas absolutas, las cuales, en su caso, pueden ser sujetas, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo, que se sancionaría con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAs1 de multa.

La COFECE reitera a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal. Del mismo modo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta, se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

[1] El valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2020 es de 86.88 pesos, 10 mil UMAs son equivalentes 868,800 pesos.

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COFECE investigates possible relative monopolistic practices in the market for the supply, distribution and retail sale of consumer goods and related services

Publication date: 26th-11-2020            Number: COFECE-42-2020