COFECE-041-2020

Ciudad de México, 20 de noviembre de 2020

COFECE emite opinión sobre propuesta para regular las comisiones que cobran las Afores

COFECE emite opinión sobre propuesta para regular las comisiones que cobran las Afores

  • La Comisión recomienda no aprobar, en los términos propuestos, la Iniciativa que reforma la regulación del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que el mecanismo que propone para regular la comisiones resulta inflexible para la operación del sistema.
  • Además, propone adoptar un sistema de regulación de comisiones que promueva mejores rendimientos y evite establecer topes máximos predefinidos.
  • En tanto no se modifique el esquema actual de negociación y autorización de comisiones, se propone que la normativa secundaria establezca claramente un procedimiento transparente para la autorización de comisiones por parte de la CONSAR, con criterios objetivos y predecibles.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión en la que recomendó no aprobar en sus términos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Iniciativa), ya que en lo concerniente al cobro de comisiones establece un tope máximo que, de aprobarse, resultaría inflexible para la operación del mercado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Sin embargo, el Pleno de la COFECE coincide en que regular las comisiones en el mercado de ahorro para el retiro está justificado debido a que:

  1. Los trabajadores en general no cambian de Administradora de Fondo para el Retiro (Afore), sin importar el monto de comisiones que les cobran ni los rendimientos que les ofrecen. Debido a ello, las Afores no tienen incentivos para competir ofreciendo menores comisiones y mejor rendimiento. Por el contrario, para atraer traspasos las administradoras lo hacen vía gasto comercial, lo que aumenta sus costos de operación y no beneficia a los trabajadores.
  2. El mecanismo actual para determinar año con año las comisiones que cobran las distintas administradoras es poco transparente, y a esto se suma que la autoridad reguladora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), no cuenta con información completa de los costos que presentan las Afores para que le sean autorizadas las comisiones.
  3. Con la reforma se esperaría un incremento gradual de la aportación patronal conforme al nivel salarial de los trabajadores, lo que debería permitir el aprovechamiento de mayores economías de escala en la administración de las cuentas, y habilitaría la posibilidad de que las comisiones continúen disminuyendo en el tiempo.

En este sentido, si bien es necesario modificar el procedimiento actual de autorización de comisiones, el esquema propuesto por la Iniciativa podría resultar inflexible y carece de elementos técnicos para su determinación.

La Iniciativa que se presentó en la Cámara de Diputados establece, entre otros cambios, un tope a las comisiones que cobran las Afores, para que no sean mayores al promedio de las comisiones de Chile, Colombia y Estados Unidos, mediante una fórmula que deberá definir la junta de gobierno de la CONSAR.

Tomar como referencia los indicadores de otros países es un mecanismo utilizado en el diseño de regulación, pero su empleo requiere demostrar la comparabilidad entre sistemas de ahorro en términos de variables, como el número de cuentas y los saldos que se administran en cada sistema, y el tipo de comisiones que se permiten cobrar en cada país. En este caso, la Iniciativa no contiene una justificación sobre el criterio de selección de los países de referencia elegidos para el cálculo del tope máximo de las comisiones.

Asimismo, este criterio genera inflexibilidad para adaptar la regulación conforme el mercado vaya cambiando. Por ejemplo, en caso de que se quisiera un tope distinto, se requeriría de una nueva reforma a la ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, dada la vocación de permanencia de las Leyes, estas son un instrumento poco idóneo para la determinación de comisiones; además, considera que la determinación de tarifas corresponde al regulador, pues es el que puede elegir los medios y tipo de política regulatoria necesaria para alcanzar los fines perseguidos. En este caso las comisiones que cobran las Afores las debe determinar la CONSAR.

Dado lo anterior, la COFECE remitió al Congreso de la Unión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la CONSAR una opinión con las siguientes recomendaciones:

  1. No aprobar la Iniciativa en sus términos toda vez que el mecanismo que propone para regular la comisiones resulta inflexible.
  2. En su caso, adoptar un sistema de regulación de comisiones basado en un criterio y procedimiento que: i) evite establecer topes máximos predefinidos, por el contrario, que permita la modificación de comisiones acordes a los cambios que se presenten en el mercado; ii) promueva mejores rendimientos para los trabajadores; iii) genere competencia a través de la reducción de costos, y iv) que se base en criterios técnicos y transparentes.

El Pleno de la COFECE también recomienda que, en tanto no se modifique el esquema actual de negociación y autorización de comisiones, la Junta de Gobierno de la CONSAR establezca en la normativa secundaria un procedimiento transparente para la autorización de las mismas, desde que las Afores presentan la solicitud de autorización de dichas comisiones, hasta que sea autorizada o denegada, con base en criterios objetivos, predecibles y transparentes

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