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Multa a Moench y Luis Doporto por incumplir compromisos para restaurar la competencia en el mercado farmacéutico

Multa a Moench y Luis Doporto por incumplir compromisos para restaurar la competencia en el mercado farmacéutico

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas que en conjunto suman 30 millones 893 mil pesos al fondo holandés Moench Coöperatif (Moench) y a Luis Doporto Alejandre por incumplir los compromisos que asumieron para eliminar cualquier posible vínculo que pudiera existir entre Nadro y Marzam, lo que quedó asentado en la resolución del expediente que investigaba una posible concentración ilícita entre dichas empresas.

En 2016, diversas notas periodísticas, conocidas como Panama Papers, difundieron que mediante una compleja operación financiera Moench obtuvo un crédito de una persona cercana al accionista mayoritario y en ese entonces presidente del Consejo de Nadro, para comprar una parte de las acciones de Marzam, también participante del mercado de distribución de productos farmacéuticos.

De ahí, la Autoridad Investigadora inició una investigación por posible concentración ilícita en el mercado de distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional. Ante ello, Moench y Luis Doporto solicitaron acogerse al beneficio de dispensa y reducción del importe de multas y, a cambio, se comprometieron a restaurar el proceso de competencia mediante la liquidación del crédito o la desinversión de Moench de las acciones que había adquirido en Marzam, con el objetivo de eliminar cualquier posible vínculo entre las distribuidoras de medicamentos.

Al verificar el cumplimiento de los compromisos, la Comisión encontró que Moench y Luis Doporto presentaron un esquema “alternativo” de cumplimiento a la resolución, conformada por una serie de actos jurídicos en el extranjero, que no desvirtúan fehacientemente que Nadro no podría eventualmente ejercer control o influencia sobre Marzam. Además, el planteamiento es distinto a los compromisos que originalmente aceptaron. Por lo anterior, fueron multados y recibieron la orden de entregar, en un plazo determinado, la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los compromisos originales.

Notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Consulte a detalle la información

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Varios Colegios de Corredores Públicos se comprometen a corregir posibles prácticas anticompetitivas

El Pleno impuso diversos compromisos a los Colegios de Corredores Públicos (CCP) de la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León para que restauren la competencia y libre concurrencia en los servicios de afiliación a los CCP en el territorio nacional, mercado en el que se investigaba un posible trato discriminatorio entre afiliados.

Los compromisos, aceptados por el Pleno y asumidos por lo CCP, plantean realizar una serie de acciones para cumplir, entre otras medidas, con:

  • Revocar, con efectos retroactivos, los acuerdos en los que se hubieran establecido cuotas de ingreso diferenciadas entre corredores públicos.
  • Asegurar que ningún tipo de cuota para pertenecer a alguno de estos colegios resulte discriminatoria entre corredores públicos en condiciones similares.
  • Evitar conductas que por cualquier causa o propósito puedan ser discriminatorias y generar ventajas a unos corredores públicos sobre otros.
  • Llevar a cabo los actos correspondientes para eliminar cuotas relacionadas con el ingreso a los CCP.

La Autoridad Investigadora encontró que los CCP referidos establecieron, entre marzo de 2017 y febrero de 2019, cuotas de afiliación 10 veces más altas para los corredores que la solicitaba por cambio de plaza respecto a las cobradas a los corredores públicos de habilitación directa –los profesionales del derecho autorizados para ejercer como corredores públicos en la plaza en la que realizaron su examen–. Esta diferenciación pudo desincentivar el cambio de plaza de los corredores, impidiéndoles cierta movilidad y que ejercieran presión competitiva entre sí, lo que no se justifica pues todos los corredores obtienen de la Secretaría de Economía tal calidad mediante un examen, misma que no se pierde por el hecho de cambiarse de plaza.

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El Pleno impuso diversos compromisos a los Colegios de Corredores Públicos (CCP) de la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León para que restauren la competencia y libre concurrencia en los servicios de afiliación a los CCP en el territorio nacional, mercado en el que se investigaba un posible trato discriminatorio entre afiliados.

Los compromisos, aceptados por el Pleno y asumidos por lo CCP, plantean realizar una serie de acciones para cumplir, entre otras medidas, con:

  • Revocar, con efectos retroactivos, los acuerdos en los que se hubieran establecido cuotas de ingreso diferenciadas entre corredores públicos.
  • Asegurar que ningún tipo de cuota para pertenecer a alguno de estos colegios resulte discriminatoria entre corredores públicos en condiciones similares.
  • Evitar conductas que por cualquier causa o propósito puedan ser discriminatorias y generar ventajas a unos corredores públicos sobre otros.
  • Llevar a cabo los actos correspondientes para eliminar cuotas relacionadas con el ingreso a los CCP.

La Autoridad Investigadora encontró que los CCP referidos establecieron, entre marzo de 2017 y febrero de 2019, cuotas de afiliación 10 veces más altas para los corredores que la solicitaba por cambio de plaza respecto a las cobradas a los corredores públicos de habilitación directa –los profesionales del derecho autorizados para ejercer como corredores públicos en la plaza en la que realizaron su examen–. Esta diferenciación pudo desincentivar el cambio de plaza de los corredores, impidiéndoles cierta movilidad y que ejercieran presión competitiva entre sí, lo que no se justifica pues todos los corredores obtienen de la Secretaría de Economía tal calidad mediante un examen, misma que no se pierde por el hecho de cambiarse de plaza.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Nuevas Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos para la tramitación de procedimientos relacionados con prácticas monopólicas

Este mes se publicaron las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos referentes a la tramitación de denuncias, investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, así como para el programa de inmunidad y el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas, la cuales son de aplicación opcional por parte de los agentes económicos durante la emergencia sanitaria.

Las nuevas Disposiciones Regulatorias también serán aplicables a los procedimientos seguidos en forma de juicio, a la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar por barreras a la competencia, insumos esenciales y condiciones de competencia, así como a los procedimientos de verificación e incidentes relativos al cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión.

Como complemento de las nuevas Disposiciones, a partir del próximo 24 de agosto entrará en operación una Oficialía de Partes Electrónica, a la que se tendrá acceso mediante una clave de acceso y una contraseña o la Firma Electrónica Avanzada que proporciona el SAT. También se establecerá una plataforma electrónica para llevar a cabo comparecencias, testimoniales, confesionales y audiencias orales, entre otras diligencias.

Así, la COFECE migra hacia los procedimientos electrónicos, y se posiciona a la vanguardia entre las comisiones de competencia del mundo.

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Este mes se publicaron las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos referentes a la tramitación de denuncias, investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, así como para el programa de inmunidad y el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas, la cuales son de aplicación opcional por parte de los agentes económicos durante la emergencia sanitaria.

Las nuevas Disposiciones Regulatorias también serán aplicables a los procedimientos seguidos en forma de juicio, a la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar por barreras a la competencia, insumos esenciales y condiciones de competencia, así como a los procedimientos de verificación e incidentes relativos al cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión.

Como complemento de las nuevas Disposiciones, a partir del próximo 24 de agosto entrará en operación una Oficialía de Partes Electrónica, a la que se tendrá acceso mediante una clave de acceso y una contraseña o la Firma Electrónica Avanzada que proporciona el SAT. También se establecerá una plataforma electrónica para llevar a cabo comparecencias, testimoniales, confesionales y audiencias orales, entre otras diligencias.

Así, la COFECE migra hacia los procedimientos electrónicos, y se posiciona a la vanguardia entre las comisiones de competencia del mundo.

CONCENTRACIONES

Se condiciona la concentración entre Profluent Plastic Technologies y PTM

El Pleno condicionó la concentración entre Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México (PTM), debido a que la operación originalmente planteada incluía una cláusula de no competencia con términos que podrían afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en mercados no relacionados con la operación notificada.

Profluent Plastic Technologies es parte del fondo de inversión privado Australis Partners Fund, que en México tiene inversiones en el sector salud. PTM es una sociedad mexicana que participa en la fabricación y comercialización de tuberías y conexiones de PVC y polietileno de alta densidad.

Si bien, no existe traslape de los mercados en los que cada empresa participa en el territorio nacional, las empresas fueron advertidas sobre los riegos observados en la cláusula de no competencia. Ante ello los agentes económicos propusieron a la COFECE modificarla, para que se ajustara a los parámetros que la Comisión considera apropiados para mantener el proceso de competencia. El Pleno resolvió condicionar la operación al cumplimiento de lo anterior, de tal forma que los agentes económicos deberán aceptar en su totalidad dichas condiciones para poder cerrarla.

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El Pleno condicionó la concentración entre Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México (PTM), debido a que la operación originalmente planteada incluía una cláusula de no competencia con términos que podrían afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en mercados no relacionados con la operación notificada.

Profluent Plastic Technologies es parte del fondo de inversión privado Australis Partners Fund, que en México tiene inversiones en el sector salud. PTM es una sociedad mexicana que participa en la fabricación y comercialización de tuberías y conexiones de PVC y polietileno de alta densidad.

Si bien, no existe traslape de los mercados en los que cada empresa participa en el territorio nacional, las empresas fueron advertidas sobre los riegos observados en la cláusula de no competencia. Ante ello los agentes económicos propusieron a la COFECE modificarla, para que se ajustara a los parámetros que la Comisión considera apropiados para mantener el proceso de competencia. El Pleno resolvió condicionar la operación al cumplimiento de lo anterior, de tal forma que los agentes económicos deberán aceptar en su totalidad dichas condiciones para poder cerrarla.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Presenta COFECE controversia constitucional contra la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, y la SCJN otorga la suspensión

El 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a la COFECE la suspensión contra la aplicación de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política), emitida por la Secretaría de Energía.

En días previos, la Comisión interpuso una controversia constitucional ante la SCJN al estimar que la Política violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución que para el sector eléctrico establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.

La normativa en cuestión elimina la posibilidad de que el sector eléctrico opere en condiciones de competencia, pues compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; además, otorga ventajas a ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica.

Lo anterior incide en la esfera de actuación de la Comisión, al impedirle promover y proteger la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico, ya que con la entrada en vigor de la Política dejarían de existir los elementos básicos para que este funcione en condiciones de competencia.

Con base en lo anterior la Comisión solicitó a la SCJN pronunciarse sobre los límites que tiene un regulador sectorial frente a los principios constitucionales de competencia cuando emite una disposición que afecta la dinámica competitiva de un mercado, en perjuicio del mandato que corresponde tutelar a la COFECE y del bienestar de los consumidores.

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El 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a la COFECE la suspensión contra la aplicación de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política), emitida por la Secretaría de Energía.

En días previos, la Comisión interpuso una controversia constitucional ante la SCJN al estimar que la Política violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución que para el sector eléctrico establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.

La normativa en cuestión elimina la posibilidad de que el sector eléctrico opere en condiciones de competencia, pues compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; además, otorga ventajas a ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica.

Lo anterior incide en la esfera de actuación de la Comisión, al impedirle promover y proteger la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico, ya que con la entrada en vigor de la Política dejarían de existir los elementos básicos para que este funcione en condiciones de competencia.

Con base en lo anterior la Comisión solicitó a la SCJN pronunciarse sobre los límites que tiene un regulador sectorial frente a los principios constitucionales de competencia cuando emite una disposición que afecta la dinámica competitiva de un mercado, en perjuicio del mandato que corresponde tutelar a la COFECE y del bienestar de los consumidores.

LECTURA RECOMENDADA

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Conoce el camino que la Comisión ha recorrido para su desarrollo y fortalecimiento institucional mediante un enfoque estratégico, procedimientos eficientes y certidumbre jurídica, gestión de su capital humano, así como con la aplicación de estrictas medidas de rendición de cuentas.

NUMERALIA
NUMERALIA

En junio, la Comisión atendió 94 asuntos, de los cuales 50 corresponden a concentraciones, 27 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 14 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, todas están en análisis.
  • Se siguieron 17 investigaciones por prácticas monopólicas.
  • Se llevaron 4 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se analizó 1 solicitud de investigación de barreras a la competencia e insumos esenciales que continúa en trámite.
  • Se llevaron 2 investigaciones por barreras a la competencia, ambas continúan en trámite.

 Concentraciones

  • Se revisaron 50 concentraciones, de las cuales 1 fue condicionada2, 8 autorizadas3 y 2 no continuaron con el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 22 mil 360 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitieron 3 análisis regulatorios en el marco del convenio COFECE-Conamer a regulaciones que resultaron contrarias a la competencia.
  • Se remitió 1 opinión promotora de la competencia (artículo 12 de la LFCE)4.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 228 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 142 corresponden a materia de competencia económica.
1-. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2-. La concentración condicionada corresponde a la presentada por Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México.
3-. Algunas de las concentraciones autorizadas son: Bachoco / Sonora Agropecuaria; GGE BCO 1 / PEP Luxco VII / PEP VII GGE / Galileo Global Education Topco / GGE MG II; Bagual / ICA Tenedora / Pequod / Harpoon / Grenadier / Expanse; Banco Ve por Más / Solar Chaca; Takeda Pharmaceuticals International / Hypera / Newco Mexicana / Newco Brasileña / Filial Uruguaya; Alio Gold / Argonaut Gold / Timmins Goldcorp Mexico / Minera Aurea, y Clariant / Sabic International Holdings.
4-. Se refiere a la OPN-005-2020 correspondiente al Solicitud de opinión sobre la viabilidad de regular el gasto comercial de las administradoras de fondos para el retiro, así como las regulaciones específicas que se emitan sobre el particular.