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Se determina la existencia de barreras a la competencia en el suministro de leche bronca en Chihuahua

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió en definitiva que existen barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de suministro de leche bronca en el estado de Chihuahua, generadas por requisitos innecesarios establecidos en la Ley de Ganadería del estado y el Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche (Protocolo), que dificultan y limitan la entrada de dicho producto cuando proviene de otras entidades. Esto reduce el volumen del lácteo que se oferta en el estado, poniendo en ventaja a los suministradores locales, y encareciendo el producto a los consumidores. Además, afecta de manera directa al programa de Liconsa, encaminado a atender a grupos vulnerables, al adquirir este insumo a mayores precios.

En el expediente de este asunto (IEBC-002-2017), la Comisión encontró barreras como:

  • La obligación de obtener la autorización del estado para la entrada o salida de leche bronca.
  • El Protocolo establece especificaciones, procedimientos y métodos para verificar la calidad de la leche bronca, que se aplican discrecionalmente en puntos de inspección únicamente al producto proveniente de otros estados.
  • Estas revisiones, que surgen a raíz del Protocolo, conllevan tiempos de inspección que han provocado mermas a los suministradores no locales.
  • La Ley otorga facultades a la Secretaría de Desarrollo Rural de Chihuahua para implementar las medidas tendientes a regular la producción de la leche.

Estas barreras, principalmente las generadas por la aplicación del Protocolo, reducen o impiden la posible participación de productores de leche bronca de municipios de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Zacatecas.

Además, generó un incremento de precios de la leche bronca en el estado, ya sea porque los productores locales encarecieron el producto ante una menor oferta del mismo, o porque a los foráneos se les incrementó el costo de logística y por los riesgos de pérdida provocada en los puntos inspección, lo que se tradujo en sobreprecios de entre 22 y 26 centavos por litro. Estos –considerando la producción del estado– generaron pérdidas por 279 millones 879 mil pesos, a partir de que se puso en marcha el Protocolo, en abril de 2017, y al menos hasta abril de 2018, toda vez que el mismo continúa en operación.

Para eliminar las barreras a la competencia señaladas, el Pleno de la Comisión emitió las siguientes recomendaciones:

A la Secretaría de Desarrollo Rural de Chihuahua: abrogar el Protocolo.

Al gobernador del estado de Chihuahua: derogar los artículos 16 y 20, inciso f del Acuerdo 184/2017 mediante los cuales se creó el Consejo Consultivo de la Leche y Productos Lácteos del estado de Chihuahua, a fin de eliminar el carácter obligatorio de los acuerdos realizados por dicho Consejo.

Al Congreso del estado: reformar la fracción I del artículo 126 y la fracción II del artículo 131 de la Ley de Ganadería para: i) especificar que la facultad de la Secretaría de Desarrollo Rural de Chihuahua de regular la producción de la leche se refiere a que el producto cumpla normas de sanidad, sin que ello la faculte a limitar de forma discriminatoria la entrada de leche foránea, y ii) dar certidumbre sobre cómo se llevaría a cabo la inspección del producto, toda vez que esta solo es para comprobar que la leche transportada es la referida en la documentación.

Consulte a detalle la información

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

Sanción por prácticas monopólicas absolutas a empresas que vendieron guantes de polietileno al IMSS

La Comisión impuso multas por un total de 28 millones 790 mil pesos a Productos Galeno (Galeno) y Holiday de México (Holiday), así como a dos personas físicas que actuaron en su representación, por cometer prácticas monopólicas absolutas al coordinar las ofertas de precios y descuentos que presentaron en las mismas partidas de procesos de licitación convocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para adquirir guantes de polietileno desechables.

En el expediente DE-020-2014, el Pleno de la COFECE encontró que, si bien Galeno y Holiday forman parte de un mismo Grupo de Interés Económico al ser propiedad de personas con una relación consanguínea, se ostentaron como competidores entre sí al presentar cada uno ofertas para las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación –correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013­–. Al elaborar sus propuestas se compartieron información para coordinar sus posturas en dichos concursos.

La falta de competencia en las licitaciones de guantes de polietileno impidió que los precios de adquisición fueran menores. De hecho, estos se incrementaron 103.8% entre 2010 y 2013, años que involucran a las licitaciones investigadas. Se estima que la conducta sancionada provocó un daño al erario calculado en 42 millones 280 mil pesos.

Una vez notificados, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión mediante un juicio de amparo indirecto.

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La Comisión impuso multas por un total de 28 millones 790 mil pesos a Productos Galeno (Galeno) y Holiday de México (Holiday), así como a dos personas físicas que actuaron en su representación, por cometer prácticas monopólicas absolutas al coordinar las ofertas de precios y descuentos que presentaron en las mismas partidas de procesos de licitación convocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para adquirir guantes de polietileno desechables.

En el expediente DE-020-2014, el Pleno de la COFECE encontró que, si bien Galeno y Holiday forman parte de un mismo Grupo de Interés Económico al ser propiedad de personas con una relación consanguínea, se ostentaron como competidores entre sí al presentar cada uno ofertas para las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación –correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013­–. Al elaborar sus propuestas se compartieron información para coordinar sus posturas en dichos concursos.

La falta de competencia en las licitaciones de guantes de polietileno impidió que los precios de adquisición fueran menores. De hecho, estos se incrementaron 103.8% entre 2010 y 2013, años que involucran a las licitaciones investigadas. Se estima que la conducta sancionada provocó un daño al erario calculado en 42 millones 280 mil pesos.

Una vez notificados, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión mediante un juicio de amparo indirecto.

Investiga COFECE el mercado de diésel marino por posibles prácticas monopólicas absolutas en la venta al público del combustible

La Autoridad Investigadora de COFECE informó sobre el inicio de una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de diésel marino en estaciones de servicio en el territorio nacional, combustible que utilizan las embarcaciones y cuyas estaciones de servicio para su venta se ubican en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos.

Esta investigación, expediente DE-029-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

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La Autoridad Investigadora de COFECE informó sobre el inicio de una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de diésel marino en estaciones de servicio en el territorio nacional, combustible que utilizan las embarcaciones y cuyas estaciones de servicio para su venta se ubican en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos.

Esta investigación, expediente DE-029-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

Se cierra investigación por posible abuso de poder sustancial en el mercado de sal en México

El Pleno de la Comisión determinó el cierre del procedimiento de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal, al determinar que no existen elementos que sustenten la presunta responsabilidad de agente económico alguno en dichas conductas.

Este expediente, DE-016-2015, inició con una investigación en diciembre de 2015 y pasó a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio en noviembre de 2018. Sin embargo, ante la falta de elementos, el Pleno de la COFECE determinó su cierre.

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El Pleno de la Comisión determinó el cierre del procedimiento de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal, al determinar que no existen elementos que sustenten la presunta responsabilidad de agente económico alguno en dichas conductas.

Este expediente, DE-016-2015, inició con una investigación en diciembre de 2015 y pasó a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio en noviembre de 2018. Sin embargo, ante la falta de elementos, el Pleno de la COFECE determinó su cierre.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Obtiene COFECE certificado Great Place to Work

La Comisión obtuvo la certificación Great Place to Work (GPTW), organismo global dedicado a verificar la confianza y culturas de alto rendimiento en lugares de trabajo. Para obtenerla, se revisaron tres aspectos principales:

  • La percepción, mediante encuesta, de los colaboradores de la COFECE sobre las cinco dimensiones que resultan clave para GPTW al medir la confianza que tienen los empleados en la organización: credibilidad, respeto, imparcialidad, orgullo y compañerismo.
  • Las prácticas de la Comisión cuyos beneficios o efectos aplican a todos los colaboradores en la organización, como: apoyo para despensa, subsidio de comedor, vacaciones, días de descanso y licencias, y eventos de integración.
  • La cultura organizacional, para la cual se realizó una auditoría que revisó aquellas prácticas, procesos y/o iniciativas que la COFECE ha llevado a cabo para impulsar una cultura de confianza, orgullo y resultados entre los colaboradores, como: el proceso ciego de reclutamiento, los mecanismos de planeación estratégica y de definición y evaluación de objetivos individuales, medios y materiales de comunicación interna, el Código de Ética, Programa Vida-Trabajo, certificación EDGE en igualdad de género, entre otras.

Uno de los objetivos estratégicos de la Comisión es fortalecer su Sistema de Gestión de Talento, para incrementar la atracción, retención y desarrollo de servidores públicos comprometidos. Esta certificación nos indica que vamos en el camino correcto.

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La Comisión obtuvo la certificación Great Place to Work (GPTW), organismo global dedicado a verificar la confianza y culturas de alto rendimiento en lugares de trabajo. Para obtenerla, se revisaron tres aspectos principales:

  • La percepción, mediante encuesta, de los colaboradores de la COFECE sobre las cinco dimensiones que resultan clave para GPTW al medir la confianza que tienen los empleados en la organización: credibilidad, respeto, imparcialidad, orgullo y compañerismo.
  • Las prácticas de la Comisión cuyos beneficios o efectos aplican a todos los colaboradores en la organización, como: apoyo para despensa, subsidio de comedor, vacaciones, días de descanso y licencias, y eventos de integración.
  • La cultura organizacional, para la cual se realizó una auditoría que revisó aquellas prácticas, procesos y/o iniciativas que la COFECE ha llevado a cabo para impulsar una cultura de confianza, orgullo y resultados entre los colaboradores, como: el proceso ciego de reclutamiento, los mecanismos de planeación estratégica y de definición y evaluación de objetivos individuales, medios y materiales de comunicación interna, el Código de Ética, Programa Vida-Trabajo, certificación EDGE en igualdad de género, entre otras.

Uno de los objetivos estratégicos de la Comisión es fortalecer su Sistema de Gestión de Talento, para incrementar la atracción, retención y desarrollo de servidores públicos comprometidos. Esta certificación nos indica que vamos en el camino correcto.

LECTURA RECOMENDADA

Examen Inter-pares sobre el derecho y política de competencia: México 2020

Este documento, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), concluye que tanto la COFECE como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) son percibidas como instituciones sólidas, independientes, serias, confiables, éticas, con un alto nivel de especialización y robustas en sus capacidades de investigación. El estudio también presenta más de 50 recomendaciones para seguir profundizando la política de competencia en México, relacionadas con el fortalecimiento de la independencia técnica y de gestión de la COFECE y el IFT; la coordinación y colaboración entre estas y otras autoridades públicas; el desarrollo de guías y criterios técnicos que orienten y clarifiquen aspectos novedosos de la ley de competencia; para mejorar el análisis de conductas anticompetitivas que pudieran presentar los agentes económicos; así como el fortalecimiento de los tribunales especializados en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

NUMERALIA
NUMERALIA

En febrero, la Comisión atendió 109 asuntos, de los cuales 61 corresponden a concentraciones, 33 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 12 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 9 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 4 resultaron no procedentes el resto sigue en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones, todas siguen en proceso.
  • Se llevaron 5 procedimientos seguidos en forma de juicio, todos continúan en trámite.
  • En proceso hubo 3 asuntos por barreras a la competencia, de los cuales 1 concluyó con medidas para eliminar obstáculos a la competencia.2

 Concentraciones

  • Se revisaron 61 concentraciones, de las cuales 18 fueron autorizadas.3
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 223 mil 427 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 249 juicios de amparo indirecto4, de los cuales 3 fueron sobreseídos, 3 negados y 4 otorgados.

1-. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2-. El 24 de febrero el Pleno de la COFECE determinó la existencia de barreras a la competencia en el suministro de leche bronca del estado de Chihuahua, expediente IEBC-002-2017.
3.- Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: Soriana/Chedraui; CHPAF/Activos Turísticos de México; Hamtog/Efesyde/Puerto Iglesias/Marysun/Caneropa/ Altos Consultores/Proeuropa; Iberdrola/Protama; Ford Motor Company/Getrag; GF Bepensa/Banco Actinver; ABB/Hitachi; Walton México/Inmobilisaga/VIPSA/PIPSA; Perenco/Petrofac; Ontario Limited/Sana México/CPPIB/IDEAL; Aircastle/Parent/Merger Sub/Mahoco; Cubo Capital/SGREC/SFGMX; Equinox Gold/Leagold Mining; Cleveland-Cliffs/AK Steel; Banco Actinver/Prologis/PLDMX, y Banco Invex/Fibra Mty.
4.- De estos juicios 139 corresponden a la materia de competencia económica.
COFECE probes possible absolute monopolistic practices in the sale of tortillas in Huixtla, Chiapas

Publication date: 10-03-2020            Number: COFECE-09-2020