COFECE-032-2019

Ciudad de México, 05 de junio de 2019

COFECE resolvió no autorizar la concentración entre Walmart y Cornershop

  • La transacción propuesta por los agentes económicos podría generar incentivos para desplazar indebidamente o impedir el acceso de otros competidores a la plataforma de Cornershop y/o obstaculizar el desarrollo de nuevas plataformas.
  • El agente resultante de la transacción obtendría el suficiente poder de mercado para obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios finales.
online shopping

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) objetó la concentración entre Wal-Mart International Holdings, Inc. (Walmart) y Delivery Technologies, S. de R.L. de C.V. (Cornershop MX). Lo anterior, porque, de autorizarse, el agente económico adquiriente podría desplazar indebidamente a sus competidores en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios finales.

Walmart es una empresa que se dedica a operar tiendas de autoservicio, clubes de precio con membresía, farmacias y tiendas en línea. Cornershop MX es una sociedad mexicana que presta el servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por comercios a través de páginas de internet y aplicaciones para dispositivos móviles a usuarios finales. Walmart pretendía adquirir la totalidad de las partes sociales representativas del capital social de Cornershop MX.

Dentro de los aspectos analizados por la COFECE en el expediente CNT-161-2018, se determinó que los siguientes riesgos podrían presentarse si la concentración se llevaba a cabo en los términos originalmente planteados:

  1. Cornershop podría rehusarse a proporcionar su servicio a los competidores de Walmart.
  2. Walmart podría rehusarse a comercializar sus productos a través de otras plataformas competidoras de Cornershop.
  3. El agente económico resultante de la transacción podría inducir la salida de los competidores de Walmart de la plataforma de Cornershop mediante el uso estratégico de la información que estos mismos le proporcionan y producen en la plataforma por la venta de sus productos.

La Ley Federal de Competencia Económica permite a los agentes económicos presentar condiciones para eliminar los riesgos al proceso de competencia identificados de llevarse a cabo la operación. En este caso, los compromisos propuestos por Walmart y Cornershop MX resultaron insuficientes para evitar los posibles efectos negativos de la concentración.

Por lo anterior, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración, toda vez que esta tendría como efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios finales.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos solicitantes de la concentración tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

– 000 –

más competencia para un México fuerte
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo" para las empresas.
Información de contacto
Para cualquier información adicional, comuníquese con nosotros:

Conmutador

Información a medios con
Emplaza COFECE a agentes económicos por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de medicamentos

Fecha de publicación: 06-06-19            No. de comunicado: COFECE-033-2019