COFECE-016-2019

Ciudad de México, 21de marzo de 2019

La Autoridad Investigadora de la COFECE determina preliminarmente la falta de competencia efectiva en el transporte ferroviario de productos químicos y petroquímicos en rutas con origen en el sur de Veracruz

  • En su Dictamen Preliminar, la Autoridad Investigadora establece que la falta de competencia afecta el transporte ferroviario de cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica, los cuales son insumos relevantes para un gran número de industrias en el país.
  • Grupo México, con sus filiales Ferrosur y Ferromex, así como Kansas City Southern de México, tienen el poder de mercado suficiente para fijar los precios del servicio público de transporte ferroviario de estos productos químicos y petroquímicos en las rutas investigadas, sin que los usuarios tengan posibilidad de negociarlas.
  • De confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar, sería la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario quien establezca la regulación y las medidas necesarias para asegurar las condiciones de competencia.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) concluyó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 31 pares de ruta/producto del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga para transportar cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica, con origen en los complejos industriales ubicados en el sur del estado de Veracruz, principalmente en el municipio de Coatzacoalcos, y con destinos al sur-centro (48% de las rutas analizadas), occidente (26%) y norte (26%) del país[1]. Desde Coatzacoalcos, el primer tramo del servicio de transporte ferroviario es operado por Ferrosur, y de ahí puede haber interconexión a un tramo o ruta que está concesionada a otro de los participantes del mercado ferroviario.

El estado de Veracruz representa el 11.1% de la producción de la industria química nacional y el 47.9% de la industria petroquímica mexicana. Asimismo, en este estado se ubican 4 de los 7 complejos petroquímicos de Pemex, 3 de ellos en el municipio de Coatzacoalcos. Los productos químicos y petroquímicos para los que preliminarmente no se identificaron condiciones de competencia en su transportación ferroviaria destacan por ser insumos en más del 50% de los procesos de la industria farmacéutica, fertilizantes, procesamiento de alimentos, limpieza y cuidado personal, automotriz, construcción, entre muchas otras industrias manufactureras. De acuerdo con el Dictamen Preliminar, tanto el amoniaco anhidro, como el óxido de etileno, el cloro y la sosa cáustica son sustancias peligrosas que requieren de equipo, procedimientos y cuidados especializados para su manejo y transporte seguro, lo cual hace que su porte y movilización sea más seguro para la población a través de ferrocarriles.

La Autoridad Investigadora estimó que tanto Grupo México, con sus filiales Ferrosur y Ferrocarril Mexicano (Ferromex), como "Kansas City Southern" de México (KCSM) tienen el poder de mercado suficiente para fijar los precios del servicio público de transporte ferroviario de estos productos químicos y petroquímicos en las rutas investigadas, sin que los usuarios tengan posibilidad de negociarlas. Esta falta de condiciones de competencia se explica por la exclusividad que tienen para operar en sus vías concesionadas, a que no se han usado derechos de paso por algún otro concesionario para transportar este tipo de carga y a que otros modos de transporte (aéreo, marítimo, terrestre o por ductos) no son una alternativa viable para estos productos en las rutas analizadas.

Ante el poder de mercado que tienen estas empresas ferroviarias, los usuarios (productores de estas sustancias químicas y petroquímicas) son susceptibles a la suspensión unilateral del servicio, lo que puede generar paros en las plantas productivas de los consumidores industriales de estos productos; costos adicionales por utilizar otro medio de transporte no adecuado para su movilización, y afectaciones a las cadenas logísticas que repercuten a un gran número de industrias en el país.

La indagatoria de la Autoridad Investigadora (DC-003-2018) inició en septiembre de 2018, concluyó el 11 de febrero pasado y hoy se hace público el extracto del Dictamen Preliminar. A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

De confirmarse el sentido de este Dictamen Preliminar respecto a la falta de condiciones competencia efectiva en los 31 pares de ruta/producto del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, corresponderá a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario establecer la regulación pertinente, ya sea determinar derechos de paso entre concesionarios o regular las tarifas del servicio, para asegurar las condiciones de competencia en los mercados analizados.

[1] Rutas de cloro: Ing. Agustín Lira- Acocotla; Ing. Agustín Lira- Tochac; Ing. Agustín Lira- Carmela; Ing. Agustín Lira- Melchor Ocampo; Ing. Agustín Lira- El Castillo; Ing. Agustín Lira- Miramar; Ing. Agustín Lira-Morelia; Ing. Agustín Lira- Nuevo Laredo; Ing. Agustín Lira y El Castillo- Rosita. De óxido de etileno: Ing. Agustín Lira- Coatzacoalcos; Ing. Agustín Lira- Ecatepec; Ing. Agustín Lira- Tochac; Ing. Agustín Lira- Xalostoc; Coatzacoalcos - La Junta; Ing. Agustín Lira- La Junta; Ing. Agustín Lira- Irapuato; Ing. Agustín Lira- Doña Rosa; Ing. Agustín Lira- Maclovio Herrera. De amoniaco anhidro: Guanomex- Univex; Guanomex- Victoria; Guanomex- Yevavito; Guanomex- Ciudad Obregón; Guanomex- Culiacán; Guanomex y Piedras Negras- Torreón; Guanomex- Tlacote. De sosa cáustica: Ing. Agustín Lira- Lechería; Ing. Agustín Lira- Pantaco; Ing. Agustín Lira- Tlalnepantla; Ing. Agustín Lira- Xalostoc; Ing. Agustín Lira- El Castillo; Ing. Agustín Lira- San José Iturbide.

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Publication date: 03-28-19            Number: COFECE-17-2019