COFECE-25-2017

  • El Pleno determinó que Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas físicas realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro.
  • Las administradoras sancionadas celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
  • El monto conjunto de las multas impuestas a las Afores y a las personas físicas sancionadas suman cerca de mil 100 millones de pesos.

Ciudad de México, 4 de mayo de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que se acredita la responsabilidad de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como de 11 personas físicas en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el territorio nacional. Ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de mil 100 millones de pesos.

Los agentes económicos sancionados celebraron acuerdos para reducir los traspasos entre Afores. Esta conducta disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.

En un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia. Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.

Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad en este asunto son: i) José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez (Profuturo); ii) Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz (Sura); iii) Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro (Afore Bancomer y Afore XXI), así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez (Afore XXI), y iv) Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas (Principal). Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización.

La investigación de este expediente (IO-003-2015) inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.

Cada trabajador que cotiza o ha cotizado en el IMSS o ISSSTE tiene una cuenta personal e individual a la cual se canalizan sus aportaciones, que es administrada por una Afore. Además, tiene derecho a elegir cuál de ellas manejará sus ahorros para el retiro, respetando las restricciones sobre registro y traspaso de cuentas que señala la regulación. No obstante, en seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de operaciones de las Afores sancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos semanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta acción disminuían la competencia.

Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer, alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014; Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio de 2014.

El cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las Afores que cometieron la conducta, como utilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción. Por otro lado, con base en datos de la CONSAR, se acreditó que en los periodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeron los traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.

El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gasto comercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para las Afores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, el destinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto a través de concertar entre ellas la reducción de los mismos, disminuyendo así su competencia. En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representó alrededor de 34%, y llegó a ser hasta 50% de la comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.

Por otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados no fueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa de Inmunidad, al no satisfacer íntegramente los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en forma de juicio que establece la LFCE.

Cabe señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1. En la indagatoria de este asunto, también se investigó a Afore Bancomer que en marzo del 2013 se fusionó con Afore XXI, quien adquirió los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida.

2. Cada trabajador asegurado tiene derecho a elegir su Afores o solicitar a su Afore que se traspase su cuenta a otra Afore una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercido su derecho de traspaso. El trabajador sólo podrá traspasar su cuenta antes de un año cuando la traspase a un Afore, cuya SIEFORE que le corresponde por su edad, hubiera registrado un mayor rendimiento neto durante el periodo de cálculo inmediatamente anterior. 

3. Los meses de los periodos son aproximados a los momentos en los que ocurrieron las prácticas.

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Publication date:05/03/2017            Number:COFECE-024-2017