COFECE-03-2017

  • Se encontraron indicios de que agentes económicos se habrían concentrado sin notificar a la COFECE, lo cual podría dañar la dinámica de competencia en estos mercados.
  • Las investigaciones se realizan en el mercado de la producción de leche cruda y en la producción, distribución y comercialización de leche pasteurizada y sus derivados.
  • De comprobarse la existencia de concentraciones ilícitas, la COFECE podría ordenar la desincorporación de activos.

Ciudad de México, a 17 de enero de 2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) extractos de dos acuerdos de inicio investigación (expedientes IO-003-2016 y IO-004-2016) por posibles concentraciones ilícitas en el mercado de la producción de leche cruda y de la producción, distribución y comercialización de leche sometida a un proceso de pasteurización y sus derivados.

Es importante destacar que las concentraciones entre empresas, esto es fusiones, adquisiciones o unión de sociedades, deben notificarse a la COFECE cuando cumplan con los umbrales establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), por ejemplo, cuando el valor de la operación sea superior a mil 200 millones de pesos, para que se evalúe si éstas tendrán o no un impacto en la dinámica de competencia de los mercados.

Son concentraciones ilícitas aquellas que tienen por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica. Estas conductas pueden: i) conferir o aumentar el poder sustancial de un agente económico; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas.

La COFECE puede abrir un expediente por concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión; ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa o bien, se incumplan condiciones establecidas en la resolución; o iii) aún sin tener que notificarse, existan indicios de riesgos a la competencia, este último caso, siempre y cuando no haya pasado un año desde su realización.
 
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron las concentraciones ilícitas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 16, 17 y 18 de la ley de competencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, así como en los artículos 61, 62, 62 y 64 de la LFCE publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no actualizando las conductas previstas.
 
Este procedimiento de investigación, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados probables responsables al término se les deberá oír en defensa.

De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Además, por omitir la notificación de una concentración cuando legalmente debió hacerse, la multa ascendería hasta 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs equivalentes a 73.04 pesos cada una, vigente hasta el 31 de enero de este año) o hasta 5% de sus ingresos. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil UMAs, entre otras sanciones.

Adicionalmente, de acuerdo con la LFCE, la COFECE podría imponer una multa hasta por 180 mil UMAs a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración  notificable ante esta Comisión que no hubiera sido autorizada.

El plazo para estas indagatorias es de 30 hasta 120 días hábiles –con la posibilidad de realizar hasta cuatro ampliaciones – contados a partir del 8 de julio de 2016 para el expediente IO-003-2016 y el 30 de agosto del mismo año para el IO-004-2016, fechas en las cuales se emitieron sus respectivos acuerdos de inicio.

Extractos de los acuerdos de inicio: IO-003-2016 e IO-004-2016.

Consulta la infografía sobre concentraciones ilícitas.

Consulta la presentación: Investigaciones en el mercado de la producción de leche cruda, así como la producción, distribución y comercialización de leche sometida a un proceso de pasteurización y sus derivados en el territorio nacional.

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COFECE investigates possible unlawful concentrations in the milk market

Publication date:01/17/2017            Number:COFECE-03-2017


The Supreme Court’s ruling by no means implies that, under the current regulatory framework, PEMEX can deny the entrance of transporters to its facilities or condition the sale of fuels to the contracting of any service

Publication date:01/25/2017            Number:COFECE-04-2017