COFECE-049-2016
• La Autoridad Investigadora de la Comisión indaga en este mercado para determinar si existen o no, prácticas monopólicas absolutas.
• El mercado de medicamentos es prioritario para la COFECE, toda vez que se trata de productos de primera necesidad y consumo generalizado.
• Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
Cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar en esta investigación, deberá acudir a la Autoridad Investigadora.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación IO-001-2016, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de medicamentos en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Al respecto, el titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe, explicó que “el mercado de medicamentos es prioritario para la COFECE toda vez que se trata de productos de primera necesidad y consumo generalizado, necesarios para los 120 millones de mexicanos”.
Recordó que entre 2010 y hasta mayo de 2016, el índice de precios al consumidor de medicamentos fue 10.4% mayor al índice nacional de precios al consumidor general. Además, en 2014, los hogares de más bajos ingresos dedicaron a la compra de medicamentos el 42% del gasto destinado a cuidados para la salud. En 2015 la industria farmacéutica representó el 2.7% del Producto Interno Bruto manufacturero.
Sobre este inicio de investigación, Carlos Mena explicó que no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de la investigación, se les deberá oír en defensa.
Asimismo, aclaró que la compra por parte de Moench Coöperatief de una porción de Grupo Comercial e Industrial Marzam, podría ser parte de esta indagatoria al pertenecer las empresas al eslabón de la distribución, aunque como lo señala el propio extracto de inicio, la investigación es mucho más amplia y abarca toda la cadena de valor de medicamentos. “Por su impacto en el bolsillo de los mexicanos, más allá de una transacción o intercambio en el mercado, nuestro interés es velar por las condiciones de competencia en este sector en su conjunto”, detalló Mena Labarthe.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dieron origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no, actualizando las conductas previstas en éstas.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 19 de mayo de 2016, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Durante la presentación del inicio de la indagatoria, la Autoridad Investigadora hizo un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con este procedimiento se acerque a esta área.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado por la LFCE, para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.
¿Qué es una práctica monopólica absoluta?
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