COFECE-014-16
- La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar si existen o no prácticas monopólicas absolutas.
- Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
- En caso de que algún agente económico resulte responsable de cometer prácticas monopólicas podría ser sancionado hasta con el 10% de sus ingresos.
Ciudad de México, 15 de marzo de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet institucional, el aviso en el que informa sobre el inicio de investigación por oficio, expediente IO-006-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la prestación de servicios de seguimiento y/o monitoreo tematizado de información difundida en medios de comunicación y servicios derivados, incluyendo su recopilación, organización, sistematización, análisis, reporte y difusión contratados por autoridades públicas.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las prácticas que dan origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada el 23 de mayo de 2014, vigente al momento en el que se da inicio a este procedimiento.
La COFECE precisa que la investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un plazo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio de la investigación, en este caso a partir del 14 de diciembre de 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado por la LFCE para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, por lo que puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal.
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