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Febrero 2025
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Defensa ante el poder judicial
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La SCJN respalda sanción de Cofece en litigio contra Aeroméxico
La SCJN respalda sanción de Cofece en litigio contra Aeroméxico


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de las facultades de investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y, con eso, puso fin a más de 5 años de litigio en donde Aeroméxico promovió varios recursos e impugnaciones en contra de una multa de 88 millones de pesos que la Cofece le impuso en 2019 por haberse coludido para manipular los precios de sus boletos de avión en diversas rutas, afectando a más de 3 millones de pasajeros.
La decisión de la SCJN sirve como precedente para que los acuerdos ilegales entre competidores para manipular precios en perjuicio de la población no queden impunes. Uno de los ejes fundamentales de una política de competencia robusta es investigar y sancionar este tipo de acuerdos, lo que contribuye a que contemos con mercados competitivos para generar una economía más justa e incluyente.
DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL
Niega PJF amparo a Grupo Cuprum, contra resolución de verificación de cumplimiento que la sanciona por omitir notificar una concentración.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Grupo Cuprum, al determinar que es apegada a derecho la sanción que se le impuso por la cantidad de $4,442,942.19 con motivo del incumplimiento por omitir la notificación de una concentración a la Cofece.
En 2023, se notificó una concentración; sin embargo, derivado del análisis de la información en mayo de ese mismo año, el Secretario Técnico ordenó dar inicio al procedimiento con motivo de la posible omisión de notificar la concentración aludida, misma que mediante resolución emitida por el Pleno de la Cofece el 6 de junio de 2023 se sancionó a Grupo Cuprum y otros agentes económicos al haberse acreditado su responsabilidad, al configurarse la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 86 de la LFCE.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Grupo Cuprum, al determinar que es apegada a derecho la sanción que se le impuso por la cantidad de $4,442,942.19 con motivo del incumplimiento por omitir la notificación de una concentración a la Cofece.
En 2023, se notificó una concentración; sin embargo, derivado del análisis de la información en mayo de ese mismo año, el Secretario Técnico ordenó dar inicio al procedimiento con motivo de la posible omisión de notificar la concentración aludida, misma que mediante resolución emitida por el Pleno de la Cofece el 6 de junio de 2023 se sancionó a Grupo Cuprum y otros agentes económicos al haberse acreditado su responsabilidad, al configurarse la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 86 de la LFCE.
NUMERALIA
NUMERALIA
Durante febrero, la Comisión atendió 125 asuntos, de los cuales 75 corresponden a concentraciones, 28 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 5 a procedimientos especiales y 17 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones y permisos.
Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio
- Se analizaron 4 denuncias, 1 de las cuales ingresó en febrero. 2 fueron desechadas, por lo que otras dos continuaban en análisis al término del periodo.
- Se dio seguimiento a 19 investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
- Se dio seguimiento a 5 procedimientos seguidos en forma de juicio, 1 de los cuales inició en el periodo.
- Se dio seguimiento a 5 procedimientos especiales para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia.
Concentraciones
- Se dio seguimiento a 75 concentraciones, de las cuales 16 fueron notificadas en el periodo. De estas operaciones, 11 fueron autorizadas y 2 fueron cerradas, por lo que 62 continuaban en análisis al término del mes.1
- El monto de las operaciones autorizadas fue de $ 53,030.1 millones de pesos.
Juicios de amparo
- Durante febrero, el Poder Judicial resolvió 9 juicios de amparo: 3 fueron negados, 3 fueron sobreseídos y 3 fueron otorgados.2 Al término del periodo continúan en proceso 342 juicios, de los cuales 328 corresponden a la materia de competencia económica.
- Los números de expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-045-2024 (Red Balloon Trust / Culligan Water Mexico, S.A. de C.V. / Cmex Water, S.A.P.I. de C.V. / Clínica Médica Internacional de Juarez, S.A. de C.V. / Aqua Salus, S. de R.L. de C.V / Agua y Puntos de Venta, S.A.P.I. de C.V.), CNT-104-2024 (Newrest Group Holding SA / Compass Group Holdings Public Limited Company), CNT-105-2024 (Walton Street Mexico Managers IV, S. de R.L. de C.V. / Reit Propiedades Industriales, S. de R.L. de C.V. / Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver), CNT-128-2024 (CiBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, única y exclusivamente como fiduciario del contrato de Fideicomiso Irrevocable F / 1622 / Residencias Habitacionales de Tijuana, S.A. de C.V. / Promotora de Casas Habitacionales de Tijuana, S.A. de C.V. / ), CNT-129-2024 (LG Display Co. Ltd. / TLC China Star Optoelectronics Technology Co, Ltd), CNT-137-2024 (Sudarshan Europe B.V. / SK Neptune Husky Finance S.A.R.L. / Heubach Colorants Germany GmbH), CNT-138-2024 (Fibra Plus Management, S.C. / Fibra HD Servicios, S.C. / Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, Dirección Fiduciaria / Banco Actinver, S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver), CNT-147-2024 (Banco Invex, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero / Finsa Global Equity II, S. de R.L. de C.V. / Persona física), CNT-148-2024 (GBM Administradora de Activos, S.A. de C.V. S.O.Fi. / GBM 114, S.A. de C.V. S.O.F.I. / BLK Multi Activos Internacional, S.A. de C.V. Fondo de Inversión de Renta Variable / BLK Acciones Mexico –Disc II, S.A. de C.V. Fondo de inversión de Renta Variable / Blackrock Mexico Operadora, S.A. de C.V. S.O.F.I.), CNT-149-2024 (Sanofi / CDR XII Opal Holdings, L.P.), CNT-150-2024 (Nippon Paint Holdings Co., Ltd / Lsf11 A5 Topco LLC. / Lsf11 A5 Parent, L.P.).
- De los cuales se informa que el órgano jurisdiccional que resolvió en definitiva y el números de expediente de los juicios de amparo sobreseídos son: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 387/2024; Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 317/2023; Juzgado Tercero de Distrito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, Exp: 202/2024; de los juicios de amparo otorgados son: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 604/2023; Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 428/2022; Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 846/2022, y de los juicios de amparo negados son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 220/2023; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 358/2024, y Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, R.A. 556/2023.
LECTURA RECOMENDADA
Cuarto Informe Trimestral 2024
El informe da cuenta de las actividades de la Cofece del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024. En el capítulo 1 se describen las acciones implementadas para prevenir y corregir estructuras de mercado que obstaculicen, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia. El capítulo 2 aborda los esfuerzos para combatir y disuadir las prácticas anticompetitivas que afectan a los mercados. Por otra parte, en el capítulo 3, se destacan las actividades relacionadas con la promoción y difusión de los principios de competencia económica, tales como la publicación de los documentos Evaluación ex post por sanciones impuestas a los cárteles en la provisión del servicio integral de laboratorio y banco de sangre al IMSS e ISSSTE, Inteligencia artificial y competencia económica en el entorno digital, así como Algoritmos y competencia económica en el entorno digital.
El capítulo 4 contiene las acciones orientadas a consolidar el modelo organizacional de la Cofece. Finalmente, en el capítulo 5 presenta los resultados alcanzados en el Programa Anual de Trabajo 2024